Frente a las críticas vertidas por parte del notariado, conviene introducir un elemento de realidad que rara vez se menciona: el régimen vigente de transmisión de participaciones sociales no está funcionando en la práctica. Y no lo está por dos razones estructurales que la propuesta de reforma, lejos de agravar, trata precisamente de corregir: la centralidad ficticia del libro registro de socios y la sobrevaloración del título notarial como garantía de control. En primer lugar, el libro registro de socios —piedra angular del modelo actual— es, en la inmensa mayoría de los casos, un instrumento ineficaz. Ni siquiera el ocho por ciento de las sociedades de responsabilidad limitada vivas (esto es, aquellas que depositan cuentas) declara su libro al Registro Mercantil . La práctica dominante no es su llevanza ordenada y actualizada, sino su inexistencia de facto o su mantenimiento informal en soportes precarios, cuando no en simples anotaciones dispersas. Es difícil sostener que un sistema basado en un registro privado, opaco y no supervisado constituya una barrera efectiva frente al fraude o el blanqueo. En segundo lugar, la confianza en la escritura pública como mecanismo de control 'ex ante' parte de una premisa discutible: que quien pretende ocultar la titularidad real o participar en estructuras opacas acudirá voluntariamente a un notario a declarar su situación. La experiencia reciente demuestra lo contrario. Casos como los de Cerdán o Forestalia ponen de manifiesto que los comportamientos irregulares o directamente ilícitos no se canalizan a través de instrumentos formales sujetos a control de legalidad, sino mediante vías paralelas: documentos privados, interposiciones fiduciarias, estructuras indirectas o entramados internacionales. Ningún aspirante a operar en la economía sumergida se presenta ante notario para confesarlo. A ello se añade que las bases de datos existentes, cuya defensa se invoca, distan mucho de ser completas o plenamente fiables. Quedan fuera amplios ámbitos de la realidad económica: transmisiones instrumentadas en documento privado, operaciones realizadas en el extranjero, decisiones judiciales o administrativas con impacto en la titularidad, participaciones indirectas o relaciones fiduciarias. Además, el acceso a esa información no está sometido a un régimen claro de publicidad y control: se facilita a determinados operadores —como las entidades de crédito— mediante convenios, sin sujeción a un arancel público ni a criterios transparentes de acceso por interés legítimo. No es menor, por último, la cuestión de su legalidad y eficacia. El Tribunal Supremo ha llegado a ordenar la destrucción de datos obtenidos y cedidos irregularmente por el propio sistema notarial a una sociedad limitada, lo que pone en entredicho no solo la arquitectura jurídica de esas bases, sino también su capacidad para operar como instrumento fiable de prevención. Un sistema que acumula información incompleta, de acceso desigual y jurídicamente cuestionable difícilmente puede erigirse en pilar de la lucha contra el blanqueo. Desde esta perspectiva, el debate sobre la forma del título —público o privado, presencial o electrónico— resulta en buena medida secundario. El Derecho europeo ya impone el reconocimiento de la autenticidad y eficacia del documento electrónico cuando incorpora garantías suficientes. Insistir en la superioridad del soporte notarial presencial desvía la atención de lo esencial: no es el formato lo que determina la eficacia del sistema, sino la capacidad de generar información verificable, accesible y contrastable. Lo verdaderamente urgente es invertir la lógica del modelo. En lugar de confiar en la mera manifestación del transmitente —aunque se formalice ante notario—, es necesario construir un sistema en el que la regularidad de la titularidad quede condicionada a su publicidad y verificación. La inscripción registral no debe ser un trámite meramente declarativo, sino el elemento que legitime el ejercicio de los derechos societarios. Quien no figure regularmente inscrito, quien actúe a través de estructuras opacas o no verificables, no debería poder votar ni percibir dividendos. La publicidad registral permite, además, introducir mecanismos de contraste que van más allá de la simple declaración: cruces de información, indicadores de riesgo, detección de incongruencias en cadenas de control, identificación de participaciones recíprocas o de autocartera, y reconstrucción de estructuras indirectas. Es en ese plano —el de la trazabilidad y la verificabilidad— donde se juega la eficacia real del sistema. En definitiva, la crítica a la reforma parte de una idealización de un modelo que, en la práctica, ha demostrado sus limitaciones. No se trata de eliminar garantías, sino de trasladarlas allí donde pueden ser efectivas. Menos fetichismo del título y más exigencia de regularidad en la posición jurídica. Porque el problema no es que se abran puertas al fraude, sino que muchas de ellas llevan tiempo abiertas sin que el sistema actual haya sido capaz de cerrarlas.