El Banco de España lo avala: adiós a la comisión de apertura si cancelas antes de tiempo un préstamo
Llegan buenas noticias para todos aquellos a los que su entidad bancaria les concedió un préstamo. Se ha publicado el nuevo Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias, una guía proporcionada por el Banco de España para garantizar una relación responsable entre bancos y clientes. En sus páginas, la institución define como "buena práctica bancaria" la devolución de la parte proporcional de la comisión de un préstamo siempre que este se haya reembolsado de forma anticipada.
Esta guía no establece ninguna ley, sino que marca diferentes comportamientos que las entidades bancarias deberían tener para con sus clientes. En ella, se recogen diferentes recomendaciones, como el trato a personas con discapacidad, el pago anticipado de préstamos personales o la entrega y gestión de las herencias. Concretamente, en relación a los préstamos personales, confirma que, en el caso de que una persona consiga pagar tanto las comisiones como el importe íntegro de un préstamo antes del plazo establecido, el banco debería devolver la parte proporcional "de la comisión de apertura pagada en su día por el prestatario".
Asimismo, también incluye los préstamos otorgados por la compra de un vehículo. En este escenario, el Banco de España recomienda incluir en la información precontractual y contractual cómo se procederá en caso de abonar la cantidad acordada de forma anticipada. En el caso de haber adquirido el coche con descuento, la entidad podrá pedir el reembolso de la bonificación disfrutada por el prestatario en caso de demostrar una pérdida económica y especificar el importe.
Malas prácticas de las entidades bancarias relativas a las herencias
En cuanto a los expedientes de testamentaría, el Banco de España señala como una "mala práctica" condicionar la entrega del dinero de la herencia a los herederos hasta liquidar el resto de productos contratados por la persona fallecida y vinculados a su cuenta. Por ello, los beneficiarios deberían poder recibir el saldo disponible en la cuenta sin problema. En el caso de que se quieran bloquear las cuentas o se registren cargos indebidos tras comunicar el fallecimiento del titular de la cuenta, los herederos deberán notificar el día exacto en el que se informó al banco sobre su defunción.
Por otra parte, cuando la persona fallecida deja deudas o préstamos sin liquidar, las entidades deberán redactar una nueva escritura y hacerse cargo de los gastos de gestión referentes a la notaría, registro, gestoría, etc. Al tratarse de un acto considerado "buena práctica", no será de obligado cumplimiento por los bancos. Sin embargo, marca el inicio de un trato más justo por parte de las entidades, convirtiéndose en recomendaciones a seguir si se quiere mantener una buena reputación y una "relación responsable con la clientela".
El compendio también incluye el trato a las personas discapacitadas
Finalmente, en relación al trato de personas con discapacidad. El Banco de España establece la necesidad de aplicar el protocolo marco de colaboración para la efectividad de las medidas de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ámbito bancario". En caso contario, y ante una reclamación por parte del cliente, el banco deberá explicar los motivos por los que no aplicó el protocolo, pues si no se consideraría como una "mala práctica".
Por el contrario, no se considera como mala práctica solicitar la firma de la declaración responsable y otra información adicional para reconocer el apoyo de la persona que acompaña o ayuda a la persona discapacitada a administrar sus asuntos económicos relativos a la entidad. Pues con ello se garantiza la seguridad jurídica de ambas partes.