Un juez obliga a indemnizar a todos los pasajeros de un vuelo retrasado cinco horas, incluido un bebé al que la aerolínea quería excluir
Un juzgado asturiano ha ordenado a una aerolínea portuguesa compensar a todos los pasajeros de un vuelo entre Lisboa y Bilbao que acumuló cinco horas de retraso, después de que la compañía intentara dejar fuera de la indemnización a un bebé de menos de dos años. La decisión judicial confirma que el menor es pasajero “a todos los efectos” y, por tanto, tiene derecho a la compensación prevista en la normativa europea.
Según señaló La Voz de Asturias, la familia del bebé reclamaba 1.026,56 euros, suma que incluía los 250 euros por persona establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 y los gastos adicionales derivados de la espera. La aerolínea aceptó indemnizar a los adultos, pero sostuvo que el menor no debía recibir compensación al viajar en brazos y no disponer de asiento propio. También rechazaba asumir el coste extra del aparcamiento generado por el retraso.
El juez ha rechazado por completo los argumentos de la compañía. La resolución subraya que el bebé pagó tasas aeroportuarias y contaba con tarjeta de embarque, lo que demuestra que su transporte no fue gratuito. La sentencia recuerda que el Reglamento europeo protege a cualquier persona que haya tenido que reservar y adquirir un billete, independientemente de que ocupe o no un asiento individual
Solo quedan excluidos los menores que viajan gratis y sin figurar en la reserva
El fallo aclara que la única excepción prevista por la normativa es la de los menores que viajan sin coste, sin aparecer en la reserva y sin tarjeta de embarque. Nada de eso ocurría en este caso, por lo que el tribunal concluye que el bebé debe recibir la misma compensación que el resto de pasajeros.
La organización que llevó el caso recuerda que muchas aerolíneas intentan reducir las indemnizaciones ofreciendo acuerdos parciales o interpretaciones interesadas del reglamento. Por ello, recomiendan acudir a asesoría jurídica especializada y no renunciar a los derechos reconocidos por la legislación europea.
La legislación comunitaria establece compensaciones económicas cuando un vuelo llega con más de tres horas de retraso, se cancela sin aviso previo o se produce una denegación de embarque por causas imputables a la aerolínea. En todos estos supuestos, el pasajero tiene derecho a reclamar y recibir una compensación fija, además del reembolso de gastos derivados de la incidencia.