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"Este mes no cobras": Castigar a un empleado con sanciones salariales puede costarle a la empresa 7.500 euros de multa y la devolución del dinero retenido

El ordenamiento jurídico español es claro y contundente al delimitar el poder disciplinario que la dirección de una empresa puede ejercer sobre su plantilla.

Aunque los trabajadores pueden ser sancionados en virtud de incumplimientos laborales según la graduación de faltas establecida en su convenio colectivo, existe una línea roja que ningún empleador puede cruzar: la nómina.

El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores establece sin margen para la interpretación que no se podrán imponer sanciones que impliquen una reducción de la duración de las vacaciones, una minoración de los derechos al descanso o, en lo que respecta a este asunto, una "multa de haber".

Esta figura jurídica se refiere a cualquier detracción económica directa aplicada como castigo por una conducta considerada irregular por parte del empleado. En términos prácticos, comunicar a un subordinado que "este mes no cobras" o que se le descontará una cantidad específica de su salario como represalia por un error o una falta de puntualidad constituye una práctica totalmente ilegal.

La jurisprudencia ha tenido que recordar en repetidas ocasiones que el salario retribuye el trabajo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo, y que su minoración unilateral por parte del empresario excede el marco de su autoridad disciplinaria.

Las consecuencias de una práctica prohibida por ley

La gravedad de imponer este tipo de castigos económicos radica en las severas consecuencias legales que acarrea para la empresa que decide ignorar la normativa.

Aplicar una sanción salarial se considera una infracción grave según lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En concreto, el artículo 40 de esta norma contempla un régimen sancionador que puede resultar muy oneroso para el infractor, con multas que oscilan entre los 751 euros y los 7.500 euros en función de la gravedad de los hechos y del número de trabajadores afectados.

De esta manera, lo que el empresario pretendía ser un simple correctivo económico se convierte en un quebranto financiero exponencialmente mayor para las arcas de la compañía.

Además del pago de esta multa a la Administración, la empresa está obligada a restituir al trabajador la totalidad del dinero que le fue retenido de forma indebida en su momento.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en este ámbito es cada vez más rigurosa, y los tribunales no dudan en anular cualquier tipo de descuento salarial que no esté amparado por un mandato judicial o por un descuento estrictamente vinculado a la no prestación efectiva del servicio (como el caso de una ausencia no justificada), dejando claro que la vía disciplinaria jamás puede transitar por el bolsillo del empleado.

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