Hacer acrobacias en moto le puede costar ¢362.800, la licencia y hasta el vehículo
Quienes realicen acrobacias en motocicleta en las vías públicas, podrían ser castigados con una multa de ¢362.800 y además se exponen al decomiso del vehículo y la pérdida de la licencia de conducir.
Así quedó establecida en la reforma a la Ley de Tránsito, aprobada este jueves en segundo debate.
El proyecto 24.710 llamado “Ley que multa acrobacias y maniobras negligentes en motocicletas y vehículos automotores en vías públicas”, contempla reformas a los artículos 143 y 150 de la Ley de Tránsito.
Con ese ajuste, se agregó un inciso al artículo 143, donde se detallan las conductas castigadas con las multas categoría A, las más altas de esa legislación.
En este nuevo inciso se detalla que será sancionado en esa categoría “al conductor que realice maniobras con un vehículo automotor o asistido en vías públicas terrestres u opere este de forma distinta a la forma natural o técnica para hacerlo o permita que su o sus acompañantes lo hagan; acciones para las cuales no exista una sanción distinta en la presente ley”.
Además incluye la acumulación de 6 puntos en la licencia. Lo máximo que se puede acumular siendo chofer novato, para perder el documento de conducir. Para limpiar ese puntaje se deben realizar cursos de sensibilización o trabajo comunitario.
La reforma en el artículo 150, incluye además la posibilidad del retiro o decomiso del vehículo, a quienes cometan estas infracciones.
El proyecto presentado por el diputado de Nueva República, Yonder Salas, detalla que la realización de maniobras y acrobacias en motocicletas y automotores en vías públicas, al ser realizadas en entornos no diseñados para su ejecución incrementa la probabilidad de accidentes de tránsito que impactan directamente la integridad física de los conductores y además producen daños materiales a vehículos e infraestructura vial.
“Las acrobacias y maniobras conocidas por su anglicismo como “wheelies”, “stoppies”, “burnouts” pueden ser causas de accidentes fatales en motociclistas y conductores de automotores, pues incluyen giros bruscos y pérdida de control que pueden terminar en colisiones inesperadas”, agrega el texto.
Además, se aclara que la legislación actual solo sanciona por conducción temeraria cuando se conduce a velocidades mayores de 150 kilómetros por hora, cuando el conductor participa en competencias de velocidad ilegales (piques), o cuando el conductor conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas, por lo que si no se lograba vincular alguno de estos tres factores a este tipo de maniobras o acrobacias peligrosas, no podían ser sancionadas.
Las nuevas multas comenzarán a aplicarse una vez que la reforma de ley sea firmada por el presidente y publicada en La Gaceta.
Durante la Semana Santa, la Policía de Tránsito decomisó en un solo operativo más de 50 motocicletas durante una de las llamadas “rodadas”, que consisten en caravanas multitudinarias convocadas por grupos de motociclistas que circulan por rutas nacionales, en muchos casos realizando este tipo de acciones peligrosas.