El
Tribunal Supremo se ha vuelto a confirmar sobre los costes asociados a los descubiertos en cuenta y ha confirmado una sentencia, que afirma
que los bancos no pueden aplicar a un cliente, al mismo tiempo,
intereses de demora y una comisión por el mismo concepto de deuda, salvo que la entidad demuestre que la comisión responde a un servicio real y distinto al de los intereses.
Seguir leyendo...