El Tribunal Supremo revisa este viernes la sentencia de La Manada
Han presentado recurso todas las partes y tanto la Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima, como las acusaciones populares solicitan que se condene por agresión sexual en vez de por abuso, lo que supondría una notable elevación de la pena. La defensa de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo argumentará a favor de su libre absolución.
El tribunal que examinará el caso estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que formó parte del tribunal que concluyó el pasado miércoles el juicio por el «procés» independentista en Cataluña, al igual que la magistrada Ana Ferrer. Completan la Sala Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, ésta última como ponente.
La Fiscalía del Tribunal Supremo defenderá que se duplique la condena hasta los 18 años por entender que los delitos cometidos deberían haberse calificado de agresión sexual y no de abuso. En línea con la postura que mantuvo ya ante el TSJB, la Fiscalía considera que los hechos objeto de enjuiciamiento «fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima». Añadía que «no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores».
Entiende el Ministerio Público que existe una intimidación grave, por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. Solicita dos años más para uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.
La clave se encuentra en la tipificación de los delitos de abuso y agresión sexual, pues deben darse factores de intimidación y violencia que el tribunal no apreció. La sentencia dio por probado que los encausados, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos «vejatorios» de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin «ningún gesto que acredite una acción intimidatoria».