«Por fin puedo pasar página y creer en la Justicia», traslada Carme Coma a ABC tras conocer que la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso del excapitán del Celta Hugo Mallo para confirmar así la condena de 6.000 euros de multa por abusos , al haberle realizado tocamientos cuando ella ejercía como mascota del Espanyol. El fallo de la Sección Octava, avanzado por 'As' y consultado por este diario, sostiene «que los hechos sucedieron tal y como los relató la víctima ». Con esta decisión, el tribunal ratifica la decisión del Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona y apunta que la versión de Mallo «resulta contradictoria no sólo con el testimonio de la víctima sino con las imágenes aportadas» . Además, precisa que la declaración de Carme no solo resulta «creíble» sino que «está desprovista de todo ánimo espurio» contra el jugador. Desde que formalizó la denuncia, recuerdan los magistrados, ha mantenido su relato de los hechos, que se remontan al 24 de abril de 2019, durante la previa al encuentro entre el club gallego y los pericos en Cornellà. Así, recuerda el fallo de la Audiencia, «mientras ella -ataviada como mascota del Espanyol - estaba esperando al primer jugador para realizar el choque de manos, notó como ese primer jugador -del que entonces no sabía su identidad- le introducía las manos por debajo del disfraz, le tocó los pechos y le hizo movimientos». Tras ello, Carme le apartó la mano y «se colocó detrás de su compañero», la otra mascota del equipo perico, «en respuesta defensiva, últimas dos acciones que se reflejan en las imágenes», refutan los jueces, para precisar que «la respuesta emocional a lo sucedido fue presenciada por los testigos y es palpable en el correo electrónico remitido esa misma noche al equipo al que pertenecía el acusado». Tras ello, una vez recabadas las imágenes para identificar al jugador, Carme formalizó la denuncia. «Este relato, sin resultar mimético, atendiendo al tiempo transcurrido desde los hechos hasta la fecha del juicio, se ha mantenido incólume», considera la Audiencia de Barcelona y por ello rechaza el recurso de Mallo . El excapitán del Celta fue condenado por tocar el pecho, sin mediar consentimiento alguno, a la mujer que portaba el disfraz de mascota del Espanyol, tras el protocolario saludo de ambos equipos en los instantes anteriores al pitido inicial del partido. Durante el juicio, celebrado el pasado julio, Mallo negó en todo momento los hechos y aseguró que sólo le dio la mano para saludarla, si bien no descartó que la mano que aborda la zona de la cintura alta de la mujer fuera la suya, mientras que la denunciante explicó que, cuando se encontraba en la fila para recibir a los integrantes del equipo visitante, el primer jugador -Mallo- puso «las manos en sus pechos». Tras ello, se apartó, «sintió estupor, llegó a decir cabrón», y ya no saludó a ningún futbolista más. Apuntó también que quedó «muy aturdida» y «afectada», hasta que formalizó una denuncia ante los Mossos d'Esquadra. Respecto a la versión exculpatoria del jugador, la Audiencia apunta ahora que es «meramente exculpatoria» -en el ejercicio de su derecho de defensa- y que la alusión a ese «choque de manos» es contradictorio no sólo con lo que apunta la víctima, sino «con las imágenes aportadas» de dicho momento. Mallo también apuntó en su recurso que, en todo caso, el tocamiento no tuvo ánimo libidinoso para ser considerado abuso sexual. A este respecto, los magistrados señalan que dichos actos contemplan un contacto corporal, tocamiento o cualquier otra exteriorización con significación sexual. En este caso, «la acción del acusado» lo es «por cuanto con sus manos se dirigió a una zona erógena de la víctima», reza el fallo. En su sentencia de instancia, el juez de lo Penal consideró que el futbolista actuó «con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos, viéndose obligada la víctima a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha». Por ello, impuso a Hugo Mallo una multa de 6.000 euros por abusos sexuales y una indemnización de otros 1.000 euros por daños morales , desestimando una pena mínima «al no haber acontecido un acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima».