Recientemente, ha salido a la luz una sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares establece un precedente interesante sobre cómo se manejan las decisiones en comunidades de vecinos. La decisión de la Justicia indica que los acuerdos aprobados en una junta de segunda convocatoria son válidos, incluso si solo un único propietario está presente. En este caso específico, la comunidad de propietarios estaba compuesta por solo dos vecinos, y uno de ellos decidió no asistir, a pesar de estar debidamente convocado. Este propietario, que posee el 67% de las cuotas, impugnó ...