La Comisión de Justicia se reúne este miércoles en el Congreso de los Diputados para realizar una propuesta de modificación del sistema de intercambio de información sobre antecedentes penales en la Unión Europea en la actualidad, el sistema ECRIS.
Marco legal. El sistema de intercambio de antecedentes penales existe desde 2009, cuando se impulsó a través de la Decisión 2009/316/JAI. Posteriormente la Directiva 2019/884 la sustituyó para incluir cambios que mejorasen su funcionamiento.
Los cambios. Para cumplir con todos los puntos que recoge la directiva de la Unión Europea, España tiene que incluir algunos cambios. Estos son los más relevantes:
- Antes, si el Estado en el que había sido condenado el ciudadano solicitaba que se eliminase la información relativa a ello por algún motivo, esta quedaba borrada. Ahora debe quedar constancia de que el Estado en cuestión solicitó la eliminación de esos datos.
- En la versión actual, la nacionalidad de la persona penada no puede ser utilizada por el resto de Estados miembros para otra cuestión que no sea un proceso penal. Ahora, cada Estado tiene que indicar si esa información de nacionalidad podría o no ser usada fuera de un proceso penal.
- El nuevo cambio también incluye que se informe de los casos en los que la persona condenada no tenga una nacionalidad definida o sea una persona apátrida.
- Anteriormente el Estado miembro en cuestión tenía la posibilidad de incluir en la información penal del ciudadano sus huellas dactilares (si disponía de ellas), ahora tiene el deber de incluirlas si las tiene, además de su imagen facial.
- Los datos deberán ser incluidos en el sistema “sin demora” en el momento en que la condena penal figure en el registro español, el Registro Central de Penados.
- Si un ciudadano de la UE solicita un certificado de antecedentes penales en España también se consultará a través del sistema ECRIS si la persona que solicita este informe tiene nacionalidad de otro país y si puede tener antecedentes en ese otro Estado.
- Si se cancelan o eliminan los antecedentes penales de un ciudadano, el Estado miembro tiene un mes para eliminarlos también de la plataforma.
Fuentes
Informe del Congreso de los Diputados
Página web de ACNUR
Decisión 2009/316/JAI
Directiva 2019/884
Página web del Registro Central de Penados