Las sanciones pueden variar en función del municipio y sus ordenanzas.
Las cuestiones por las que una persona puede ser sancionada en las playas españolas son diversas y van desde dejar la sombrilla en la arena o fumar, hasta poner música en volumen alto en función de la localidad en la que te encuentres. En España cada ciudad impone sus multas en las playas.
Marco legal. Aunque la ley de Costas prohíbe privatizar las playas y otras cuestiones a nivel nacional, es cada ayuntamiento el que establece sus propias normas.
Las multas. Estas son algunas de las multas contempladas en las zonas costeras de España que reciben mayor afluencia de turistas en verano por sus playas:
- Lavarse con jabón en las duchas. El Ayuntamiento de Alicante prohíbe, a través de una ordenanza, lavarse en las duchas, lava-pies y aseos de las playas, así como limpiar los utensilios de cocina en estas instalaciones. Esta infracción puede contemplar multas de hasta 750 euros.
- Poner música en altavoces. El Ayuntamiento de Cádiz explica que solo se podrán usar altavoces en las playas cuando se desarrollen actividades “regladas y autorizadas”, se recomienda el uso de auriculares y expone que las sanciones por incumplir esta norma pueden ser sancionados con hasta 750 euros de multa.
- La entrada de mascotas a las playas. En Tarragona, el consistorio prohíbe la entrada de animales de compañía a las playas (a excepción de los perros guía) entre el 1 de abril y el 15 de octubre. Incumplir esta norma se considera una infracción grave que puede suponer multas de hasta 1.500 euros.
- La venta ambulante de alimentos. El Ayuntamiento de Málaga contempla la venta ambulante de productos alimenticios como una infracción grave, la cual puede ser sancionada con una multa de 300 a 3.000 euros.
- Instalar carpas sin autorización. En algunas playas de España se contemplan multas por instalar carpas sin autorización previa. El Ayuntamiento de Valencia considera esta infracción «muy grave» y puede conllevar una multa desde 1.501 hasta 3.000 euros.
- Dejar la sombrilla en la orilla para guardar el sitio. Esta es una infracción que se reguló por primera vez en España en 2014 en la playa malagueña de Torrox. La ordenanza prohíbe dejar enseres para guardar la primera línea de playa, estos serán retirados y custodiados por el ayuntamiento durante 14 días y para retirarlos habría que pagar una fianza de 30 euros.
Fuentes
Ordenanza del Ayuntamiento de Málaga
Ordenanza del Ayuntamiento de Torrox
Ordenanza del Ayuntamiento de Tarragona
Ordenanza del Ayuntamiento de Cádiz
Ordenanza del Ayuntamiento de Alicante
Ordenanza del Ayuntamiento de Valencia
Ley de Costas, Ley 22/1988