Al igual que el Congreso de los Diputados se encarga de dar forma a las futuras leyes que regirán nuestro país, el Parlamento Europeo tiene la responsabilidad de elaborar a través de diferentes normativas la legislación comunitaria, pero estas pueden adoptar distintas formas con distintos rangos.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las instituciones comunitarias podrán llevar a cabo reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes para realizar sus cometidos en el ámbito europeo.
El Reglamento tiene un alcance general, es decir, es obligatorio en todos sus aspectos y también es aplicable en todos los territorios europeos. Así, esta iniciativa se fija de manera inmediata como norma en los Estados miembros, sin necesidad de que sea traspuesta en cada legislación nacional.
Por su parte, la directiva es vinculante en cuanto al resultado que debe alcanzarse en los países destinatarios. Con ello, se deja tiempo a las autoridades nacionales para que establezcan la forma y los métodos para conseguirlo.
El Parlamento Europeo también puede adoptar decisiones, que son unas normativas obligatorias en todos sus elementos. Este texto vinculante puede tener dos ámbitos de aplicación: general o estar dirigido a un destinatario concreto.
Las recomendaciones y los dictámenes son las únicas iniciativas comunitarias que no son vinculantes. Mientras que las recomendaciones sirven de guía para interpretar el contenido del Derecho de la UE, los dictámenes son utilizados en determinadas situaciones –por ejemplo, cuando un país solicita adherirse a Europa–.