Los tribunales de honor fueron unas instituciones típicamente españolas, “sin parangón en el Derecho extranjero”. Lo explica Raúl Canosa, catedrático de Derecho constitucional y decano en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en la sinopsis sobre su derogación en 1978.
Origen. Los tribunales de honor comenzaron a aplicarse al ámbito militar en el siglo XIX. En 1918 se extendieron a la Administración pública y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.
Finalidad. El cometido de los tribunales del honor era defender el honor del cuerpo o colegio por el supuesto deshonor de alguno de sus miembros. Estos tribunales los componían miembros de las respectivas corporaciones y se encargaban de juzgar la dignidad del encausado para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interponer recurso alguno.
Eliminados en 1931 y recuperados en 1941. En la Constitución de 1931 se abolieron todos los tribunales de honor, “tanto civiles como militares”. En 1941, con la dictadura franquista, se volvieron a implantar a través de la Ley de tribunales de honor y se reforzaron con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
Eliminados definitivamente en 1989. Con la Constitución de 1978, los tribunales de honor quedaron prohibidos a través de su artículo 26 para “el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”, pero se seguían manteniendo en el círculo militar.
Sinopsis del artículo 26 de la Constitución de la web del Congreso de los Diputados
Constitución de 1931
Ley de Tribunales de honor de 1941
Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964
Ley Orgánica 2/1989