El Alto Tribunal considera que la ley de amnistía no cubre el desvío de fondos públicos.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido declarar “no amnistiado” el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por entender que la motivación de los acusados habría sido presuntamente obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
De esta forma, los magistrados han anunciado las siguientes decisiones:
Se mantiene la orden de detención contra Puigdemont. Por un lado, el magistrado que instruye la causa del procés, Pablo Llarena, mantiene las órdenes nacionales de detención que pesan sobre el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y sobre los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, huidos en Bélgica.
Se mantiene la inhabilitación de Junqueras. Por otro lado, los magistrados de la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena han declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados eL exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Además, ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de desobediencia por el que habían sido condenados Raül Romeva, Junqueras, Turull y Bassa.
Contraria a la decisión del fiscal. La decisión de los magistrados del Supremo es contraria al criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que defendió la amnistía en todas las causas del procés. También de la Abogacía del Estado, que sostuvo que no se apreciaba un “propósito de enriquecimiento” por parte de los independentistas.
Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo