Estos centros de titularidad privada se gestionan en parte a través de subvenciones de la administración pública.
Un colegio concertado es un centro educativo de titularidad privada que ha contraído con la administración pública un convenio o contrato que hace que se gestione o subvencione con fondos públicos, según explica la Real Academia Española (RAE) y el Diccionario panhispánico del español jurídico.
¿Cuál es la diferencia con un centro privado? La diferencia entre un centro educativo concertado y uno privado es su financiación. El centro concertado se financia a través de subvenciones públicas y, por tanto, depende de su administración.
La enseñanza en el colegio concertado. El sistema de enseñanza en un centro concertado está supervisado por la administración pública, según establece el artículo 50 de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación. En el artículo 51 de la misma norma se establecen algunas características que debe cumplir un centro concertado:
Qué colegios tienen mayor preferencia para ser concertados. Entre los centros que quieran adherirse al régimen de conciertos, tendrán preferencia los que cumplan las condiciones que se recogen en el artículo 116 de ley orgánica de Educación:
La duración del concierto. El concierto educativo que adopta un colegio concertado tendrá una duración mínima de seis años en el caso de la Educación Primaria y de cuatro años en el resto de los casos. En cualquier caso, la norma explica que corresponde a cada comunidad autónoma fijar aspectos como la duración exacta de cada concierto, el sistema de prórroga de este o de extinción.
Real Academia Española (RAE)
Diccionario panhispánico del español jurídico
Artículo 116 de la LO 2/2006 de Educación
Artículo 50 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación Artículo 51 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 51 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación Artículo 51 de la LO 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación