Los diputados aprobaron, en primer debate, la derogatoria del Fondo de Pensiones Alimentarias que el Código Procesal de Familia encargó crear al Poder Judicial. Con 41 votos a favor, el Congreso reformó esta misma ley bajo el entendido de que la idea era inviable.
El Fondo fue creado para prestar recursos a deudores de pensiones, a fin de que saldaran sus obligaciones alimentarias, siempre que dispusieran de bienes inmuebles o muebles que respondieran como garantía real.
Desde el pasado 22 de enero, el Poder Judicial presentó el expediente legislativo 24.131 con propuestas de mejora o aclaración para el Código Procesal de Familia que entró a regir el 1.° de octubre. En el caso del numeral 286, por medio del cual se creó el Fondo, se decidió eliminarlo por completo de la ley.
La Corte Plena argumentó que carece de los recursos necesarios para prestar dinero. Esto se debe a que el Código asignó como fuente de financiamiento unos recursos que ya estaban previstos para alimentar al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC). Adicionalmente, los magistrados concluyeron que el costo administrativo de manejar los recursos habría sido “monstruosamente grande”.
Corte Plena declara inviabilidad del Fondo de Pensiones Alimentarias
La reforma al Código Procesal de Familia fue impulsada por el presidente del Congreso, Rodrigo Arias, y la diputada Alejandra Larios, ambos del Partido Liberación Nacional (PLN).
Otra de las correcciones que introduce el proyecto 24.131, tiene que ver con el procedimiento para resolver las solicitudes de autorización de salida del país de menores de edad, cuando exista un desacuerdo entre los padres sobre el otorgamiento de estos visados.
La versión vigente aumenta los plazos para resolver las solicitudes, al condicionar la decisión al cumplimiento de un proceso resolutivo familiar, el cual exige la celebración de audiencias e impide contar con una respuesta en un plazo de dos semanas.
En lugar de ello, con la reforma, el proceso se regirá mediante los lineamientos generales establecidos en los artículos 238 a 240 del Código Procesal de Familia, para procesos familiares en tribunales.
Larios explicó a La Nación que las variaciones obedecen a razones de conveniencia y oportunidad. Reconoció que quedan algunos cambios pendientes, pero que estos fueron dejados de lado por objeciones que surgieron en la discusión. En la gran mayoría de los artículos, se logró acuerdo entre las fracciones políticas y la redacción aprobada se mantiene tal y como como la presentó el Poder Judicial.
“Se reconoce que hay modificaciones necesarias que quedan pendientes de realizar, pero nos encontrábamos en una situación apremiante por la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, por lo que aquello que representaba la necesidad de tener una discusión reposada, pausada y que no era estrictamente necesario y urgente, se optó por dejarlo para una discusión posterior”, agregó la verdiblanca.
Por ejemplo, no se tocó el artículo 42 en acuerdo con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El Poder Judicial pretendía modificar la redacción del numeral para precisar que la representación legal gratuita que el Estado debe brindar a los menores de edad, que pidan participar en un proceso judicial, es responsabilidad del Patronato.
No obstante, el PANI expresó su oposición, por considerar que tales tareas pueden significar un gran aumento en la carga de trabajo de los representantes legales de las oficinas locales. Igualmente, protestó contra la asignación de responsabilidades “sin aporte de nuevos recursos, plazas para funcionarios y desconociendo las limitaciones de atención” que tiene la institución.
Con esta decisión, queda en el limbo cuál será la institución que deberá brindar el servicio a los menores, ya que la Defensa Pública del Poder Judicial también alegó no contar con los recursos suficientes para ello. Además, indicó que tal responsabilidad debe estar expresamente señalada en la ley, lo que no ocurre en la actualidad.
En cuanto a los artículos 222 y 331, no se brindaron las razones por las cuáles no se reformaron. El primero regula las pretensiones contenciosas que se podrán conocer mediante un proceso familiar resolutivo, mientras que el segundo permite el embargo de los bienes propiedad de una sociedad en la cual los cónyuges, excónyuges o exconvivientes de hecho son los únicos accionistas.
En cuanto a los cambios a otras normas, se introduce un numeral 5 en la Ley de Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, a fin de reconocer la igualdad jurídica de todas las personas con discapacidad.
La modificación se hizo porque, en el 2019, cuando se aprobó el Código Procesal de Familia, el artículo fue derogado, pero con el pasar del tiempo el Poder Judicial cayó en cuenta de su necesidad.
Por otra parte, se acordó incluir los asuntos familiares en el ámbito de cobertura de la Ley de Justicia Restaurativa.
El texto aprobado por los legisladores fue aprobado por la Corte Plena el pasado 23 de setiembre. Como parte de ese acuerdo, los magistrados determinaron que el proyecto de ley “sí incide positivamente” en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.