La renuncia de los miembros de los supremos poderes plantea algunas dudas de procedimiento que considero necesario aclarar.
Para comenzar, los miembros de los supremos poderes son el presidente, los dos vicepresidentes, los ministros, los diputados y los magistrados del Poder Judicial.
Hay tres normas constitucionales que regulan esta materia. La primera está en el inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política, donde se establece la competencia exclusiva y excluyente del presidente para nombrar y remover libremente a los ministros, ergo, su renuncia debe plantearse y ser aceptada por el mandatario.
La segunda norma regulatoria es el inciso 8 del artículo 121, que otorga potestad a la Asamblea Legislativa para conocer de las renuncias de los miembros de los supremos poderes.
Según el Diccionario jurídico del Poder Judicial, conocer es la actividad jurisdiccional o el quehacer judicial para “abocarse, informarse, analizar y resolver acerca de un caso sometido al conocimiento de quien está legitimado para decidir”.
En el ámbito legislativo, conocer significa que el Congreso debe tomar una resolución cuando la Constitución le atribuye la competencia para conocer alguna materia específica. Se trataría de un acto legislativo, no de una ley. Por tanto, se aprobaría en un solo debate y por mayoría simple, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la carta fundamental. Además, dicho acto legislativo no estaría sujeto al veto del Poder Ejecutivo.
La competencia de la Asamblea Legislativa para conocer de las renuncias de los miembros de los supremos poderes, al estar contemplada en el inciso 8 del artículo 121, debe ser expresada jurídicamente mediante un acuerdo legislativo. Dicho acuerdo puede ser afirmativo o negativo.
Sin embargo, podría argumentarse que, en el pasado, la Asamblea ha actuado en sentido contrario en relación con las renuncias de algunos miembros de los supremos poderes, lo que podría haberse convertido en una norma no escrita de acatamiento obligatorio para los legisladores.
En efecto, la Asamblea Legislativa no conoció formalmente la renuncia de varios vicepresidentes, limitándose a tomar nota de ellas: Rodrigo Altmann Ortiz, en el gobierno de Rodrigo Carazo; Alberto Fait Lizano, en el de Luis Alberto Monge; Luis Fishman, en el de Abel Pacheco; y Laura Chinchilla, en la segunda administración de Óscar Arias.
No obstante, la Sala Constitucional precisó, en el voto 1435-1992, que si bien es cierto que la renuncia debe ser conocida y votada por la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 121 y en el artículo 124, ese conocimiento no implica que, fuera de los casos en que el consentimiento estuviera viciado para poder expresarla libremente, se puedan valorar otros aspectos, independientemente de las causas que la motiven.
En consecuencia, la renuncia de los miembros de los supremos poderes tiene que ser conocida y votada afirmativamente por el pleno de la Asamblea Legislativa.
En conclusión, tanto la normativa vigente como la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, a pesar de que existe una práctica legislativa en contrario, establecen que las renuncias de los miembros de los supremos poderes deben ser conocidas, es decir, aceptadas o rechazadas por la Asamblea Legislativa mediante el trámite de los acuerdos legislativos.
El autor es abogado constitucionalista.