En la columna anterior, consigné mi criterio personal en cuanto a que el poder especial, requerido para realizar la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), no requiere ser otorgado en escritura pública, esto según las reglas comunes del Código Civil.
Hemos recibido diversas opiniones jurídicas sobre el particular, por cuanto el artículo 1256 in fine del Código Civil indica: “El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro”.
Esto nos lleva al siguiente nivel de análisis: ¿Es el RTBF un Registro Público o una Base de Datos?. La naturaleza jurídica de instituto “base de datos”, está delimitada en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, estableciéndose la siguiente definición:
“Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales públicos o privados, que sean objeto de tratamiento, automatizado o manual, en el sitio o en la nube, bajo control o dirección de un responsable, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso”.
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Incluso se definen las categorías de “base de datos interna, personal o doméstica” y “base de datos de acceso público”. Por otra parte, un “registro público” es aquél que tiene la finalidad de otorgar publicidad a determinados actos o negocios que son determinantes para la vida y el tráfico económico de una sociedad y constituye un instrumento de publicidad con fines de prueba y garantía.
Los elementos usualmente identificadores de un registro público son: ser archivo de actos y contratos debidamente ordenados; ser archivo público que permite el acceso de todos aquellos que tienen interés en conocer la información que contiene; y generar efectos jurídicos a partir de las inscripciones sucesivas bajo los principios de inscripción declarativa o constitutiva, fe pública registral y prioridad.
En el caso del RTBF, se trata de una recopilación de datos que no es de acceso público, pues la información solamente puede ser accesada por la autoridad tributaria (DGT) y el ICD (materia de drogas). ¿Es entonces un registro público o una base de datos?. Seguiremos.
El autor es abogado y columnista de La Nación.