Si en su lugar de trabajo usted vive o ha presenciado problemas entre compañeros, ya sean discusiones, gritos, apodos, insultos o incluso golpes, es mejor que preste atención a esta información.
Y es que hablamos con Marco Arias Arguedas, abogado especialista en asesoría legal laboral, quien nos explicó lo que dice la ley y qué implicaciones podrían darse si se dan problemas de este tipo entre compañeros dentro del lugar de trabajo.
“El Código de Trabajo no regula expresamente las relaciones entre compañeros de trabajo, en sentido estricto. Sin embargo, hay algunas normas del Código de Trabajo, como algunas otras leyes, que de alguna manera dictan cómo deberían comportarse las personas en el centro de trabajo y qué puede o no hacer el patrono al respecto”, detalló Arias.
El especialista nos explicó que hay una obligación general en el Código de Trabajo, específicamente en el artículo 71, el cual establece que todo colaborador debe mostrar buenas costumbres durante su horario laboral; sin embargo, es un área muy amplia donde pueden aplicar una variedad de situaciones como, por ejemplo, poner apodos, que pueden ser ofensivos, o hasta el uso de malas palabras.
“Si una persona incumple con esa obligación de dar buenas costumbres, un patrono podría aplicar sanciones disciplinarias, por ejemplo, una carta de amonestación. Pero, si nos vamos más allá, con casos de alto nivel de gravedad, el artículo 81 del Código de Trabajo (aquel que principalmente regula causales de despido inmediatos sin responsabilidad patronal) incluye algunas causales de despido que podrían aplicarse también a una situación de trato entre compañeros de trabajo y malas relaciones entre ellos”, comentó el especialista.
Por ejemplo, Marco explicó que el inciso A de ese artículo 81 habla de cuando el colaborador se comporte de forma abiertamente inmoral dentro de sus labores (es decir, que realice alguna acción o diga algo que va más allá de lo ofensivo y que no es tolerable para ninguna persona), o el inciso B, cuando el tema escala no solo a insultos, malos tratos, sino cuando se comete una acción abiertamente inmoral, injuria o calumnia, y violencia física contra algún compañero durante el tiempo de trabajo, donde se interrumpen las labores y se altera la disciplina.
“Cuando dos o más compañeros se pelean, y de insultos pasan a golpes, y es necesario que intervengan otras personas para separarlos, se altera gravemente la disciplina en los centros de trabajo, eso podría ser una causal de despido sin responsabilidad patronal para las personas involucradas”, dijo el abogado.
Arias explicó que el tema disciplinario es variable y que hay que ver, caso por caso, si es necesario despedir a una o varias de la personas involucradas.
“Si, por ejemplo, hay dos personas que tienen alguna diferencia y el tema escala, según lo que dice la ley, las dos personas podrían ser despedidas si se conducen de manera similar. O bien, se puede dar una situación donde solo sea una persona que, por ejemplo, le pueden estar dando un consejo laboral, pero reacciona de manera negativa y termina agrediendo a la otra persona (víctima).
Marco explicó que, dependiendo del nivel de diferencias, problemas o peleas, entre más temprano se logre corregir la situación, es mejor para no llegar al punto donde haya un tema de violencia de por medio, por eso se puede iniciar capacitando al personal y haciendo llamados a la conciencia.
También el patrono podría tomar otras medidas, como amonestar a la persona por falta de buenas costumbres, reubicarlas para que no estén en contacto o bien acomodarles el horario si es posible.
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“La reubicación de las personas es una buena medida y, aunque la persona no haya cometido alguna causal de despido sin responsabilidad patronal, si es una ‘manzana podrida’, es decir, aquella persona que genera un mal ambiente, problemas, comentarios y provoca la mayor parte de conflictos a lo interno, el patrono podría tomar una decisión.
“Por ejemplo, en Costa Rica, el patrono tiene la potestad de aplicar un despido con responsabilidad patronal; es decir, que por propia voluntad del patrono despide a la persona con el pago correspondiente de todas las prestaciones de una liquidación laboral.
“Entonces, es un tema de sanear el ambiente de trabajo, sacando personas que afectan el ambiente laboral. Esta es otra alternativa que está al alcance de cualquier patrono en Costa Rica, siempre y cuando la persona no esté cubierta por un bono de protección, es decir, una persona en estado de lactancia o embarazo, o que el despido no esté basado en aspectos discriminatorios, por ejemplo”, comentó el abogado.