Los diputados aprobaron este martes, en primer debate, una reforma al artículo 293 del Código Procesal Penal para que la Fiscalía solicite el anticipo jurisdiccional de prueba en los procesos penales donde se investiguen delitos sexuales. Este mecanismo permitirá que las víctimas rindan su testimonio de forma temprana, para evitar que se pierdan detalles que puedan resultar fundamentales para el proceso judicial.
Según el texto de la reforma, el Ministerio Público deberá gestionar la prueba, “de forma inmediata y en todos los casos”, cuando la persona esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en la investigación penal. A su vez, los jueces deberán ordenar la realización del anticipo de forma inmediata, después de recibir las solicitudes. El proyecto se tramitó bajo el expediente 23.634.
En la misma sesión de este martes, los legisladores aprobaron en primer debate el plan 23.340. Esta es una reforma al Código Penal que elavará las penas de prisión cuando una persona cometa un robo con una réplica de arma blanca o de fuego, sea de juguete o una imitación.
La sanción iría de los 5 a 15 años de prisión, si esa arma ficticia se utiliza “con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble” que posea la víctima.
Un nuevo inciso 4, en el artículo 213 del Código Penal, agregaría una idéntica pena de 5 a 15 años por la simulación de un arma sin exhibirla, “para intimidación de la víctima”. Esta es una iniciativa de la jefa del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), María Marta Carballo.
“Hay un porcentaje importante de actos delictivos con armas ficticias. De lo que partimos es de la intimidación del agresor a la víctima. Este plan viene a aportar en la agenda de seguridad y esperamos que pronto sea ley de la República, para seguir construyendo en favor de la seguridad de los costarricenses”, dijo la congresista.
El plenario también ratificó, en segundo debate, el proyecto que limita la concesión del beneficio de arresto domiciliario con tobillera electrónica. Dicha iniciativa prohibirá que el beneficio se les conceda a personas vinculadas a procesos judiciales sobre tráfico de drogas, legitimación de capitales o cualquier delito relacionado con violencia hacia personas.
Se trata de una reforma al artículo 57 bis del Código Penal y el 244 del Código Procesal Penal, donde actualmente se permite la concesión de la tobillera a delincuentes primarios con condenas menores a seis años. Con esta reforma, solo se podrá otorgar el beneficio a quienes tengan condenas menores a cuatro años.
Actualmente, se impide conceder tobilleras a los culpables de delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, delitos sexuales contra menores de edad y delitos con armas de fuego. Estas disposiciones seguirán vigentes con la nueva reforma.
Diputados prohíben dar arresto domiciliario con tobillera electrónica a traficantes de drogas
La reforma mantiene la competencia de un juez para autorizar salidas restringidas por razones laborales, de salud, de educación o por obligaciones familiares, previo informe del Instituto Nacional de Criminología, salvo en casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida.
Este proyecto, también de Gilbert Jiménez, establece que el daño a la tobillera será causal para regresar a la prisión, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar el monitoreo electrónico, entre otras.
Por otra parte, el plenario también avaló este martes, en primer debate, una iniciativa del liberacionista Gilbert Jiménez para permitir al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) utilizar los intereses de los dineros que deposite en la cuenta única del Estado, provenientes de incautaciones y decomisos.
El argumento del proponente es que, al aplicarse la ley 10.495, que obliga a todas las instituciones a ingresar sus recursos en dicha cuenta estatal, bajo administración de la Tesorería Nacional y con el Banco Central como cajero general, el ICD tiene menos dinero a su disposición para combatir el crimen organizado y el narcotráfico.
Con la modificación planteada, los intereses generados por esos dineros en decomiso pueden utilizarse para los diferentes programar del ICD, de esta forma:
-El 60% para programas preventivos, la mitad de eso para los programas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
-El 30% para programas represivos.
-Un 10% para el aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados.