¿A qué se debe que la Sala Regional Especializada del TEPJF haya dictado una sentencia mal hecha en la que, después de haber establecido la comisión de delitos electorales, tácitamente se declara incompetente para determinar el tipo de sanción y su debida ejecución?
¿Por qué, sin fundamento, asumió la función de legislador, atribuyéndole al Congreso la cualidad de superior jerárquico del gobernador, ordenándole que determine de acuerdo con las leyes si hay sanción, y de haberla, la aplique?
Tal cosa se debe no solo a los renglones retorcidos de la ley, lo que es responsabilidad de los que la hicieron, sino también a los criterios predominantemente políticos que imperan en el proceso de selección de los magistrados en materia electoral.
A los partidos, únicos que pueden abrir el paso a cada uno de los susodichos juzgadores, no les inspira confianza personas poseedoras de los saberes esenciales e instrumentales que se requieren para controlar los propios prejuicios, requisito indispensable para hacer interpretaciones correctas de la ley.
Prefieren especialistas en el arte del cálculo político y sagaces en cualquier tipo de negociación política. A nadie sorprenda, entonces, que los señores magistrados sean expertos en la interpretación política de la ley, que no en la interpretación jurídica.
Si supieran de interpretación jurídica, hubieran podido (de manera correcta) enderezar la ley para emitir una sentencia congruente.
En efecto, si la interpretación no consiste solo en tomar conocimiento de lo que el legislador pudo llegar a comprender del mundo socio-histórico que interpretó y dejó objetivado en las normas jurídicas que creó; si interpretar es, más bien, desarrollar las posibilidades que fueron proyectadas por el legislador, no otras, entonces, es jurídico desarrollar dichas posibilidades, cosa que no pudo hacer la Sala Regional. Esperemos que sí lo pueda hacer la SCJN. He ahí por qué se dice que es mejor contar con mejores jueces que con mejores leyes.