Usted está siento video grabado por las cámaras de video vigilancia de (…), las imágenes captadas serán utilizados para su seguridad (…). Esto, es lo mínimo que hace algunos años estableció el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como Aviso de Privacidad que deben colocar particulares y sujetos obligados de manera visible donde hay una cámara de video vigilancia.
La publicación del video de una cámara en el que se aprecia cómo Irving “N” embiste con un auto contra su esposa Vanesa “N” y un agente de seguridad estatal, luego cómo la apuñala y casi de manera simultánea otro agente de seguridad dispara contra el agresor, no sólo es referencial sobre la violencia y lo ineficaces mecanismos de protección, entre otras implicaciones. A la par, la difusión de ese video muestra el poco o nulo control que se tiene sobre datos personales.
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros” (Artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de México).
Tanto las leyes generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, así como la de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la propia de Jalisco, definen datos personales como “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”.
El INAI es autoridad en la protección de datos personales en posesión de particulares en todo el país y de sujetos obligados en el orden federal; el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (ITEI), por su parte, es autoridad en protección de esos datos en posesión de sujetos obligados de Jalisco.
Las cámaras de videovigilancia en posesión (administradas) por sujetos obligados, y más con el “Escudo Urbano C5”, han aumentado. La autoridad en este último es el Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco. En las calles, parques, plazas, afuera y al interior de edificios públicos, en el transporte público, hay cámaras video grabando. ¿Quién y cómo se garantiza el uso adecuado, la no divulgación (de donde sale, pues lo administra, custodia, y que está sujeto a sanción si lo sustrae o entrega para que se difunda)? ¿Quién supervisa el que toda persona sepa (con avisos de privacidad) que está siendo videograbada por alguna autoridad y pueda ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición (ARCO)?, ¿y que esos datos no serán entregados para su divulgación?
No tenemos que esperar otro caso como el de Vanesa para indignarnos. Urge que sujetos obligados y el ITEI retomen el tema 0para proteger estos y otros datos personales.
Twitter: @jrubenalonsog