La semana pasada fue aprobada en la Cámara de Diputados la nueva Reforma Laboral, con 258 votos a favor, 67 en contra y 18 abstenciones, por lo que la iniciativa fue turnada al Senado para su aprobación; sin embargo, a pesar de que incluye demandas laborales que se habían solicitado, hay puntos que deben verificarse, porque de lo contrario será inoperante y el esfuerzo en vano.
Como lo comentamos en este espacio en febrero, entre las propuestas que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social envía se encuentran: democracia en el trabajo, que tiene que ver con la elección libre de sus dirigentes por voto libre, directo y secreto; contratos colectivos, que busca garantizar que en las negociaciones los trabajadores y empleadores mejoren la productividad y las condiciones laborales; creación del centro federal de conciliación y registro laboral, donde se promoverá la imparcialidad y la libertad sindical a través del Centro; justicia laboral, se sustituirán las Juntas de Conciliación y Arbitraje por los Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial; eliminación de la extorsión, con la acreditación ante el Centro Federal de Conciliación se evitará el chantaje de emplazamiento a huelga por parte de sindicatos.
Esta nueva ley laboral deja de lado el outsoursing, lo que debilita la estabilidad laboral; promueve acuerdos particulares dejando de lado a la autoridad laboral; mantiene el tope de un año de pago de salarios caídos entre otra serie de acciones que no se están tomando en cuenta.
De lo más preocupante es en cuanto a que se obliga a los jueces a presidir dos audiencias de manera personal, la preliminar y la audiencia de juicio, lo que redundará en la prolongación de los juicios y de altos costos en la construcción de juzgados adecuados y personal adecuado. Por ejemplo, en la actualidad se reciben un promedio de 80 mil demandas anuales en el ámbito federal, lo que requeriría 160 mil audiencias, se necesitarían 3 mil 200 audiencias semanales y 640 audiencias diarias, lo que requeriría de al menos 320 jueces federales, actualmente sólo se cuentan con 66 presidentes de Juntas Especiales.
Condiciona la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica y siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, lo que reduce la capacidad de defensa del trabajador al ofrecer primero sus pruebas que el contrario.
Cualquier ley es perfectible, por lo que esperamos que el Senado pueda contemplar los aspectos mencionados y se analicen de manera particular cada uno de los puntos que podrían afectar al trabajador, su estabilidad y su derecho de demanda, y que en realidad se dé un cambio en su beneficio.
Finalmente, que la reforma laboral este adecuada a los estándares internacionales para que seamos competitivos con nuestros socios comerciales del T-MEC y se firme en beneficio de los trabajadores.