El Congreso de la República recibió hoy 7 de enero una nueva propuesta legislativa que busca permitir a los trabajadores el retiro del 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el año 2026. Según los autores del Proyecto de Ley N° 09844/2024-CR, la medida tiene como objetivo mitigar los impactos económicos ocasionados por la inestabilidad política, los efectos del cambio climático y el contexto internacional adverso.
Cabe señalar que el proceso de implementación de un proyecto de ley involucra varios pasos clave. Una vez que el pleno del Congreso aprueba el proyecto, este se envía a la Presidenta de la República, quien tiene un plazo de 15 días hábiles para promulgar la ley o, en su caso, observarla. Posteriormente, la ley debe ser reglamentada en un plazo no mayor a 10 días hábiles, durante los cuales se emiten las normas específicas para su correcta aplicación.
Juan Valera, abogado laboralista, señaló a La República que este proyecto de ley desnaturaliza el propósito fundamental de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Y es que la CTS es un tipo de seguro de desempleo, un fondo que el trabajador puede utilizar cuando es despedido o decide renunciar a su empleo.
“Las personas que han perdido su trabajo y han retirado sus fondos de la CTS o de los fondos de pensiones se quedan sin recursos para subsistir. Esto las convierte en víctimas fáciles de prestamistas inescrupulosos o las empuja hacia la informalidad laboral por necesidad de ingresos”, advierte Valera.
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El abogado también critica la medida propuesta señalando que la decisión de permitir el retiro de la CTS hasta 2026 carece de argumentos sólidos. “Este tipo de decisiones refleja una inestabilidad política que, en gran parte, es generada por los mismos poderes del Estado”, comenta.
Además, considera que justificar el uso de la CTS por efectos del cambio climático no tiene mucho fundamento. En cuanto a la situación internacional, Valera opina que no necesariamente estamos ante un contexto tan adverso como se presenta.
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con una jornada laboral promedio mínima de cuatro horas diarias tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el caso de los trabajadores del régimen agrario, este beneficio está integrado en su remuneración diaria, equivalente al 9,72% de su sueldo básico. Por su parte, las trabajadoras del hogar reciben el depósito de la CTS conforme al régimen común.
De acuerdo con la normativa vigente, no tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios:
Sí, una empresa puede recibir una multa si no deposita la CTS. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) califica esta omisión como una infracción grave, con sanciones que oscilan entre S/6.908 y S/114.928, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores perjudicados.
Asimismo, no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días posteriores al depósito de la CTS se considera una infracción leve. Por ello, es fundamental que las empresas cumplan con estas obligaciones para evitar sanciones administrativas.