El impuesto predial es uno de los tributos locales más importantes para los gobiernos municipales en Perú, pues permite financiar servicios y obras públicas. Este tributo recae sobre los propietarios de inmuebles, quienes están obligados a pagarlo cada año, dependiendo del valor de su propiedad y otras condiciones. No obstante, la legislación también contempla excepciones para ciertos tipos de inmuebles que, bajo criterios específicos, pueden quedar exonerados del pago.
Para el 2025, el Gobierno peruano mantiene la normativa que rige esta exoneración, destacando las condiciones y características de las propiedades que pueden acogerse a este beneficio. A continuación, se detallan las categorías de inmuebles que no estarán sujetos al pago del impuesto predial en el presente año.
La normativa establece que algunos inmuebles están automáticamente exonerados del impuesto predial, siempre que cumplan con los requisitos estipulados. Según el gobierno, entre las propiedades exentas se encuentran:
Además, los inmuebles de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, educación o salud también pueden estar exentos, previa evaluación de la municipalidad correspondiente.
No solo el uso del inmueble determina la exoneración, sino también las características del propietario. Los adultos mayores de 60 años, por ejemplo, tienen derecho a solicitar este beneficio bajo ciertas condiciones. Según la normativa:
Los trámites para acceder a esta exoneración deben realizarse en la municipalidad donde está registrado el predio, presentando la documentación correspondiente, como DNI, certificado de propiedad y una declaración jurada.
Conoce el proceso para que cualquier ciudadanos que cumpla los requisitos puedan acceder a este beneficio sin contratiempos. Los pasos incluyen:
Es importante destacar que el beneficio es anual, por lo que los propietarios deberán renovar la solicitud cada año, si continúa siendo aplicable.