Los trabajadores independientes con rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales de hasta S/3.901 no estarán obligados a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Esta medida se establece en la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada esta mañana en el Diario Oficial El Peruano, que actualiza los montos considerando el aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/5.150 en 2024 a S/5.350 en 2025.
Los profesionales que proyecten ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o la suma de cuarta y quinta categorías menores a S/46.813 podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Para quienes ejerzan funciones específicas como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y que además perciban otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, la suspensión será posible si:
Si durante el año 2025 un contribuyente supera los límites de ingresos antes mencionados, deberá declarar y efectuar el pago correspondiente al Impuesto a la Renta sobre el total de los ingresos obtenidos de Renta de Cuarta Categoría en el mes en que se exceda dicho monto.
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción Mis trámites y Consultas, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría (Formulario Virtual 1609).
3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.