El Poder Judicial (PJ) resolvió imponer prisión preventiva contra Nicanor Boluarte por el presunto delito de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho en el marco de la investigación por el caso "Los Waykis en la Sombra". El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho, consideró que el hermano de la presidenta no acreditó arraigo domiciliario, ni laboral y pertenecería a una presunta organización criminal.
Todo ello representaría un peligro para el desarrollo normal de las averiguaciones de la fiscalía y la posibilidad de que el hermano de la presidenta se sustraiga de las investigaciones. En consecuencia, el juez oficiará a la Policía Nacional una orden de búsqueda, ubicación, captura y traslado a un centro penitenciario de Nicanor Boluarte para que cumpla la medida de prisión preventiva.
Todo esto cobra mayor relevancia teniendo en cuenta que, tal como informó La República, Nicanor Boluarte pasó a la clandestinidad y desapareció del radar de las autoridades judiciales desde el domingo 17 de noviembre, al no presentarse en forma física ni a través de conexión de internet a las audiencias públicas.
Cuando el juez le preguntó a su abogado Luis Vivanco que estaba pasando, el defensor legal respondió que no se había podido comunicar por teléfono con su cliente. La misma respuesta ofreció en la audiencia de la tarde. Los demás investigados Jorge Luis Ortiz, Zenobia Herrera, Jorge y Noriel Chingay Salazar y el abogado Mateo Castañeda si participaron de la audiencia.
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Durante el desarrollo de una de las audiencias virtuales del fin de semana, se habría escuchado a Nicanor Boluarte coordinar con una tercera persona, que necesitaba o que estaba utilizando un vehículo distinto al habitual. Su auto permanece estacionado cerca de su casa, en San Borja.
El domingo habría sido visto conectarse a la audiencia judicial virtual desde un automóvil, lo que hace suponer a las autoridades que estuvo preparándose para desaparecer en caso de una decisión judicial contraria a sus intereses. La decisión puede ser apelada, pero la decisión se cumple de inmediato.
En las siguientes horas se determinará el plazo de la prisión preventiva y si la medida también alcanza a alguno de los otros cinco investigados.
En las audiencias del domingo y lunes, el magistrado explicó con mucho detalle cómo habría funcionado la red de corrupción implantada por Boluarte Zegarra y los otros implicados: Jorge Luis Ortiz Marreros, exdirector General de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, Jorge Chingay Salazar, amigo de Nicanor Boluarte y contra Zenovia Griselda Herrera Vásquez.
En su sustentación, Concepción Carhuancho evidenció que, de acuerdo con los elementos presentados por la fiscalía, Nicanor Boluarte habría fungido como líder de la organización criminal y además era el que dirigía las designaciones de prefectos y subprefectos en la región San Martín, Cajamarca y otros.
Según lo mencionado por el aspirante a colaborador eficaz, Víctor Torres, "nada se ejecutaba sin la venia" del hermano de la presidenta.
Durante su presentación, el juez sustentó cada uno de los cinco hechos imputados a los referidos investigados. Uno de ellos fue la tesis fiscal que sostiene que Boluarte Zegarra, luego de que su hermana asumiera la presidencia del Perú, advirtió que había un "poder que lo respaldada para concretar su plan criminal" propició espacios de reunión para impartir a los miembros del grupo de confianza de Dina las directivas a tener en cuenta para identificar a las personas que serian nombrados como prefectos y subprefectos.
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Esto debido a que las defensas técnicas de los investigados pidieron la aplicación de la Ley 32108 y su modificatoria 32138, norma recientemente modificada por el Congreso de la República.
Sobre ello, el magistrado insistió, durante la lectura, que dicha legislación tiene “nombre propio” y atenta contra el sistema de justicia provocando la vulneración de las bases de un estado democrático. Para sustentar su enunciado, Concepción Carhuancho citó el caso del parlamentario Waldemar Cerrón Rojas, quien recurrió a la Ley 32108 para evitar ser investigado por el presunto delito de organización criminal en el caso 'Dinámicos del centro'.
"Cerrón Rojas aprovechó la norma que él mismo impulsó. La Ley 32108 se dictó para beneficio de un sector y en desmedro de las mayorías. Se dejó totalmente de lado las bases de generalidad y abstracción. Cuando digo que es una ley con nombre propio, no es un argumento político, sino un argumento técnico jurídico y lo ha empleado el propio Tribunal Constitucional", manifestó.
En ese sentido, Carhuancho resaltó que la modificación realizada por el Parlamento retiró los delitos ligados a la administración pública y corrupción, pues exige que solo se considere organización criminal a los delitos que tengan penas superiores a los 6 años e incluyan movimiento de dinero. Todo ello con el objetivo, explicó Carhuancho, de dejar fuera a los funcionarios públicos y actores políticos.
Por esto, dejó claro que no aplicaría tal norma en el caso "Los Waykis en la Sombra" por ser inconstitucional. "La ley que modificó el delito de organización criminal dejó fuera de su radio de acción sus elementos esenciales. La comisión de delitos que no prevean penas superiores a los seis años. Esta ley ha sido diseñada para beneficio propio de funcionarios públicos. Bajo dicho concepto, dicha ley debería inaplicarse en este caso concreto por contravenir contra la Constitución", sustentó.
Además, con el objetivo de reforzar su posición, el juez Carhuancho mencionó que el Juzgado debe cumplir con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la cual establece una definición de organización criminal que no limita la consideración de delitos a una penalidad mayor a seis años de pena privativa de la libertad. Por el contrario, pone como "piso" una pena de al menos cuatro años.
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Asimismo, el magistrado explicó que la tipificación de este instrumento internacional sólo exige que la operatividad de la organización criminal tenga un "fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material", por lo que se antepone a lo establecido por la Ley 32108.
"(En este caso) no puede aplicarse la Ley 32108, por ser contrario a la Constitución Política del Perú, la Convención Americana de los Derechos Humanos en la aplicación del control difuso y del control de convencionalidad", dijo.
Sumado a ello, el juez Carhuancho comentó que las defensas de los investigados habían alegado que el Ministerio Público no está legitimado para solicitar la aplicación del control difuso de la ley, ya que debió recurrir a la acción de inconstitucionalidad.
Al respecto, el magistrado dijo: "Este argumento se va a desestimar por las siguientes razones: El Ministerio Público se encuentra legitimado para pedir el control difuso de una ley cuando advierta que vulnera un derecho protegido por la constitución, pues esta entidad promueve la acción judicial en defensa de la legalidad, los jueces pueden aplicar el control difuso".
"En este incidente cautelar de prisión preventiva se esta haciendo uso del control difuso constitucional para inaplicar la Ley 32138 y la 32108", agregó.