En el Perú, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio clave que protege a los trabajadores en caso de desempleo, actuando como una especie de seguro de emergencia para cubrir las necesidades económicas propias y de sus familias. La CTS se deposita dos veces al año en la cuenta bancaria que elige el trabajador, y su retiro está permitido bajo ciertas condiciones específicas.
Precisamente, este último 15 de noviembre se venció el plazo para que los empleadores puedan hacer el respectivo depósito de este derecho laboral en las cuentas de todos sus colaboradores del sector público y privado. Por ello, surge una buena noticia para quienes han visualizado el dinero en sus cuentas bancarias.
Miles de trabajadores a nivel nacional han recibido sus respectivos pagos por el concepto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por lo que aquellos que ya pueden visualizar ese monto deben saber que pueden hacer el retiro total de este derecho laboral. Así lo dispone la norma la cual fue aprobada durante el mes de mayo. Esto quiere decir, que los trabajadores puedan hacer el retiro de este dinero hasta el 31 de diciembre del año 2024, fecha en la que la norma faculta hacer esta acción.
Para poder constatar que te han realizado el segundo pago de la CTS 2024 deberás ingresar a la cuenta bancaria que registraste a tu empleador. El dinero ya debe ser visible por lo que si no puede observarlo, deberás comunicarte con el área de Recursos Humanos de tu trabajo.
Según lo establecido, cada año, todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias recibirán el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el caso de los trabajadores del régimen agrario, este beneficio se encuentra incluido dentro de su remuneración diaria, equivalente al 9,72% del sueldo básico. Para las trabajadoras del hogar, el depósito de la CTS les corresponde bajo el régimen común.
De acuerdo con Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, se encuentran excluidos del pago de la CTS los trabajadores con contratos a medio tiempo que laboren menos de cuatro horas diarias, aquellos que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público, los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el Remype y los empleados del Estado sujetos a regímenes especiales.