El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 2024 se realiza en Lima, y representa un hito en la historia de Perú como sede del evento internacional por tercera vez. Con esta cumbre, el país reafirma su rol clave en la región Asia-Pacífico y su compromiso con el fortalecimiento de relaciones y el aprovechamiento de las oportunidades que surgen en un mundo globalizado.
En este contexto, el Gobierno ha implementado una norma para regular las actividades laborales durante los días del evento, específicamente el 14, 15 y 16 de noviembre, lo que ha generado incertidumbre sobre si estas fechas serán considerados feriados o días no laborables, y las repercusiones de esta decisión tanto para los empleadores.
De acuerdo con el Decreto Supremo 110-2024-PCM, el Ejecutivo ha determinado que el 14, 15 y 16 de noviembre serán días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de la realización del Foro APEC. La medida incluye tanto al sector público como privado.
Estos días coinciden con la Semana de Líderes, durante la cual estarán presentes los mandatarios de las 21 economías del bloque Asia-Pacífico. Por lo tanto, el Gobierno ha dispuesto estas medidas excepcionales para asegurar el adecuado funcionamiento de la ciudad y la atención a los visitantes internacionales.
En cuanto a la compensación económica, la legislación laboral peruana establece que solo el trabajo realizado en días feriados genera derecho a una remuneración adicional. En este caso, los días no laborables, como los que se declararán durante la cumbre APEC, no conllevan un pago extra.
Esto significa que los empleados que laboren durante estos días recibirán su salario habitual, sin un incremento. Jaime Zegarra, consultor del área laboral de Dentons Perú, explica que “en caso un empleado labore durante un día no laborable, ello no genera la obligación de pago de una sobretasa a la remuneración devengada por dicha labor”.
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Es importante diferenciar entre un feriado y un día no laborable en el ámbito peruano. En un feriado, el descanso es remunerado sin necesidad de recuperar las horas no trabajadas. En cambio, en los días no laborables, los empleados deben compensar las horas de trabajo en una fecha posterior. En el sector público, esta compensación debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes, o según las directrices de cada entidad.
En el sector privado, la compensación debe ser acordada entre el empleador y el trabajador; si no hay consenso, el empleador tiene la autoridad para decidir el mecanismo de recuperación, lo que otorga flexibilidad a las empresas para ajustar el sistema según sus necesidades operativas.