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Anulan medida cautelar que reponía a la jueza María Vidal la Rosa como presidenta de la Corte Superior de Lima

La jueza Ana del Rosario Osorio Sosa declaró nula la medida cautelar con la que la jueza superior titular María Vidal la Rosa Sánchez intentó, entre la noche del 17 y la mañana del 18 de octubre último, reincorporarse a sus funciones, como presidenta de la Corte Superior de Lima.

Dicha medida cautelar fue emitida por la ex jueza supernumeraria del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, Cinthia Erika Páucar Boza, la noche del jueves 17 de octubre, su último día de labores en ese despacho, para ser notificada, el viernes 18 de octubre.

La medida cautelar dirigida contra la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dejaba sin efecto la suspensión por seis meses impuesta a Vidal La Rosa, por graves irregularidades administrativas que salieron a la luz con el caso de Andrés Hurtado "Chibolín".

El 14 de octubre, Vidal la Rosa presentó una acción de Amparo contra la Autoridad de Control. Páucar Boza la admitió a trámite el 17 de octubre y ese mismo día, el abogado de Vidal, Elias Silva Huallanca pidió medida cautelar, que fue acogida de inmediato.

Corte Superior de Justicia de Lima

La Autoridad Nacional de Control del PJ ha iniciado una nueva investigación para esclarecer la forma célere en que se tramitó la acción de amparo y la medida cautelar.

Una acción de Amparo express

La mañana del 18 de octubre, Cinthia Páucar fue reemplazada al frente del 4to Juzgado Constitucional por Ana del Rosario Osorio. Al enterarse de los sucedido, con el fin de decidir qué acciones tomar, Osorio solicitó un informe al especialista legal Álvaro Contreras Guerrero sobre el estado y trámite del expediente de Acción de Amparo y medida cautelar.

El informe de Álvaro Contreras confirma lo revelado por La República, el 20 de octubre. El especialista indica que la demanda de Amparo ingresó cuando faltaban 16 minutos para las 11 de la noche del lunes, 14 de octubre y que dos días después, a las 8:20 horas de la mañana del 16 de octubre se presentó copia de la demanda y anexos.

Presentar una demanda por mesa de partes electrónica cerca de la medianoche, para recién dos días después, el miércoles, adjuntar las copias y anexos podría ser un indicio de información recibida por La República, de fuentes judiciales. El martes se habría desarrollado un ruleteo para lograr que la demanda de Amparo llegará al despacho de la jueza Cinthia Páucar.

Luego de tres días, el 17 de octubre, la jueza Páucar Boza admitió la demanda a trámite, mediante la resolución 01, que es descargada en el Sistema Integrado de Expedientes Judiciales (SIJ), a las 15:11 horas. Al día siguiente, 18 de octubre, a las 11:49 horas de la mañana, dicha resolución fue notificada a la demandante y al procurador del Poder Judicial.

La medida cautelar que nació sin piernas ni brazos

La medida cautelar que reincorporaba a María Vidal la Rosa

Sobre la medida cautelar, el especialista refiere que a las 11:51 horas de la mañana, del jueves 17 de octubre, mediante la Mesa de Partes Electrónica, el abogado de la demandante pide la medida cautelar. A esa hora, la admisión a trámite del expediente principal estaba en plena elaboración.

A las 20:36 horas (8:36 de la noche) de ese mismo día, la juez Erika Páucar descargó en el SIJ la resolución que concede la medida cautelar. En esta resolución se deja en suspenso la sanción impuesta por la Autoridad Nacional de Control. Los medida cautelar recoge los argumentos de defensa que Vidal la Rosa presentó en su demanda.

Fuentes judiciales han relatado a La República, que desde el miércoles 16 de octubre, la jueza había pedido al responsable de redactar las medidas cautelares que elabore la resolución favorable a la suspendida presidenta de la Corte de Lima. El pedido se habría realizado en las escaleras del edificio de la corte, fuera de cámaras o miradas indiscretas.

Páucar le habría dicho al funcionario judicial que estaba recibiendo presiones de altos cargos del Poder Judicial para actuar con celeridad en este caso. El funcionario no preguntó a quién se refería y ella tampoco agregó información adicional. Dado que para ese momento aun no se había presentado la solicitud de medida cautelar, la jueza pidió que se avance a partir de la demanda.

Una resolución de medida cautelar tiene una mayor elaboración que la admisión a trámite, de allí el apuro en avanzar. Otro hecho extrañó en toda esta historia, es el apagón eléctrico o de internet que sufrió el despacho de la jueza Páucar esa tarde.

Este es un detalle que preocupa a todos los jueces: la posibilidad de que alguien pueda fácilmente desconectar el fluido eléctrico o internet. Lo consideran una intromisión a la labor jurisdiccional, más allá del festín de trámites que se podría haber estado realizado.

Nuestras fuentes agregan que cerca de las seis de la tarde del 17 de octubre, el responsable en mención le entregó el proyecto a la jueza y se retiró pues había terminado su turno laboral. Las fuentes indican que al rededor de las 8:00 de la noche, la jueza habría llamado por teléfono al funcionario judicial para que firme la medida cautelar.

La jueza le habría llegado a pedir su clave y códigos de acceso para ella firmar en su lugar. Él se negó de forma rotunda. Este detalle puede ser confirmado o desmentido si la Autoridad de Control del PJ o el Ministerio Público accede al secreto de las comunicaciones de las jueza Erika Páucar y del personal del juzgado.

Resolución de nulidad

Jueza Ana del Rosario anuló medida cautelar a favor de María Vidal la Rosa

Al anular la medida cautelar, la jueza Ana del Rosario Osorio observa que la resolución 1 no lleva la firma del especialista legal y tampoco identifica quien es el especialista legal responsable de poner su firma el 18 de octubre. Tampoco aparece el  número del expediente judicial. En su lugar aparece XX.

Esa resolución incluye la siguiente nota: "Se deja constancia que se descarga la presente resolución al Sistema Integrado Judicial- SIJ, sin la firma del Especialista Legal debido a que desde las 3:00 pm se fue el fluido eléctrico, internet del piso 21, por tal motivo el Especialista no puede conectarse virtualmente desde su PC, el mismo que será regularizado el día de mañana a primera hora conjuntamente con su notificación a las partes”.

Al respecto, Álvaro Contreras aclara que si bien en agosto se le había asignado el trámite de expedientes principales, no está dentro de sus funciones calificar medidas cautelares. Esto supone, que no fue él al que le pidieron avanzar con ese documento.

El sistema de seguimiento de expedientes aparece que la encargada de la medida cautelar es la especialista Lorena Lidia Mejía Paredes. Sin embargo, ella declaró que solicitó licencia por motivos de salud desde el jueves 17 hasta el viernes 25 de octubre. Esa información fue confirmada por la Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Erika Páucar no reasignó el expediente como correspondía. Además, al encontrarse con descanso médico, Mejía Paredes no podía firmar dicho documento el 18 de octubre. ¿Con quién trabajó Páucar la medida cautelar?

Una vez que la resolución se ha descargado ya no puede ser modificada para incluir la firma

Otro detalle que observa la jueza Osorio es que el descargo de una resolución es la última parte del trámite, por lo que una vez que se ha realizado este acto, es materialmente imposible modificar la estructura de una resolución, por lo que ya no se puede incluir la identidad del especialista legal, ni su firma electrónica.

Luego, una resolución con solo una firma, en este caso de la jueza Páucar, tampoco se puede notificar. El código civil establece que una resolución judicial solo será valida cuando tenga la firma del juez y del auxiliar judicial respectivo.

Por todo estos detalles, el 24 de octubre la jueza Osorio declaró nula la medida cautelar. "La resolución que deba ser descargada necesariamente tiene que contar con la firma electrónica tanto del juez como del especialista legal a cargo, ya que el notificador requerirá de estas dos rúbricas a efectos que el sistema habilite la confección de las células electrónicas. En otras palabras, la ausencia de firma del especialista legal en la resolución judicial, imposibilita materialmente la notificación electrónica (...) aún cuando la misma haya sido firmada electrónicamente por el juez".

El 21 de octubre, a fin de continuar con el trámite de la medida cautelar, la jueza Osorio ha asignado ese expediente a Álvaro Contreras. Él ya tenía a su cargo el expediente principal.

La medida cautelar que no fue

La medida cautelar fraudulenta consta de seis páginas. En las cinco primeras páginas se desarrolla el sustento de la demanda de Amparo presentada por Vidal la Rosa. Ella cuestiona la suspensión que le impuso la Autoridad de Control señalando que se refieren a hechos del año 2023 que ya fueron auditados anteriormente.

Además, defiende no haber removido a la jueza Paola Valdivia Sánchez inmediatamente se revelaron sus nexos con "Chibolín" y la respuesta destemplada que dio a los periodistas porque entonces habría afectado su presunción de inocencia y, antes, tenía que ver con quién la reemplazaba.

Sobre el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida hay escaso desarrollo en apenas media página. Sobre la razonabilidad de la medida cautelar se habla de "inscribir la demanda en la respectiva partida registral para asegurar que cualquier persona que pretenda establecer relaciones con quien es el verdadero heredero legal podrá saber que la determinación definitiva de dicha situación jurídica es objeto de conflicto judicial".

Un argumento que no tiene nada que ver con la probable reincorporación de una jueza a la actividad jurisdiccional, que no tiene una partida registral donde anotar una medida cautelar. Otro indicio de que la medida cautelar se trabajó antes que se presentará la solicitud y el apuro por emitirla.

María Vidal la Rosa quiere anular la suspensión por seis meses que le impuso la Autoridad Nacional de Control del PJ

Vidal la Rosa apela e insiste en regresar

La suspendida jueza superior titular María Vidal La Rosa apeló la decisión de la jueza Osorio. Ella argumenta que la firma del especialista legal no es fundamental y se puede completar en cualquier momento, por lo que considera que la medida cautelar sigue vigente.

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