El almirante en su laberinto. Me refiero a la imagen del congresista de Renovación Popular Jorge Montoya recibiendo en el Parlamento a los dirigentes del gremio de transportes en paro. Los carajeó, les habló como si fuesen sus subalternos de cuartel, trató de “comprarlos” ofreciéndoles perdonarles las multas de tránsito, que son muchas, pero no la derogatoria de la ley 32108, que es el pedido central de la protesta. ¿Quién diría que Montoya defendería también, como en un combate naval imaginario, una norma que fue presentada por el otrora “terruco” Valdemar Cerrón, de los “terrucos” de Perú Libre? ¿Cuál es la explicación de este laberinto de contradicciones? Lo más probable es que esto sea para proteger a los políticos delincuentes o a potenciales políticos delincuentes. Lo que enerva es que, con esta subalterna movida, de la que Montoya es solo un representante más de las fuerzas políticas, en teoría antagónicas, que todo indica se han puesto de acuerdo para, sobre todo, protegerse a ellos mismos y a sus líderes, en perjuicio de sus votantes, de eventuales procesos de pertenencia a una organización criminal.
De acuerdo con la mayoría de los especialistas en derecho penal, incluyendo instituciones como el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de Lima, con esta ley se protege también a la delincuencia común que nos acecha día a día en plena crisis de seguridad ciudadana. Todos sabemos que, de un tiempo a esta parte, esta delincuencia a granel son extorsiones que están complicando la vida de los más vulnerables, incluyendo a aquellos que tienen que recurrir a la informalidad o a pequeños emprendimientos para sobrevivir.
Hay un consenso técnico importante en el hecho de que dicha norma genera dificultades en la penalización de delitos como extorsión y sicariato, y aquellos vinculados a corrupción de funcionarios. La ley 32108 redefine el concepto penal de organización criminal y establece que, para la concurrencia de una organización criminal, esta debe tener la finalidad de “obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.
Como dice el profesor especialista en derecho penal de la PUCP, Rafael Chanjan Documet: “el grado de indeterminación, vaguedad e incertidumbre que genera esta redacción viola el principio de legalidad penal (en específico, el mandato de taxatividad o determinación), dado que no se puede conocer con suficiente grado de certeza qué significa ‘control de una cadena de valor’ y ‘economía o mercado ilegal’. Esta ‘definición’ tan indefinida no ha sido utilizada por ningún otro país de la región para tipificar el delito de organización criminal, ni tampoco por la propia Convención de Palermo sobre delincuencia organizada transnacional ratificada por el Perú. Al limitar de manera extrema y desproporcionada el alcance del delito de organización criminal a delitos con pena mayor a seis (6) años y establecer que, además, se tenga la finalidad de control de cadena de valor en economías o mercados ilegales, se deja en desamparo la protección de la paz y tranquilidad de la sociedad frente a formas diversas de criminalidad organizada que no necesariamente cumplen con estos elementos, como, por ejemplo, crimen organizado vinculado con delitos de tala ilegal, usurpación (tráfico de terrenos), estafa, tráfico de órganos, tráfico de influencias, colusión simple, tráfico de migrantes, extorsión, etc.”
La norma dificulta también las diligencias de allanamiento a domicilios, pues ahora el abogado del procesado tiene que estar presente en el antes sorpresivo momento de recolección de pruebas. Esta norma, sin embargo, lamentablemente, no es la única que, como las balas de los delincuentes, se disparan a la ciudadanía y al bien común, fomentando que el crimen organizado crezca. Hay todo un paquete, aprobado por este inenarrable congreso, que a todos, salvo a los criminales, nos perjudica. Así tenemos:
Tremendo este Congreso. Tremendo. 8 balas.