La norma aprobada en primera votación en el Congreso que reforma el Código Procesal Constitucional es un nuevo capítulo del proceso de acumulación de poder que aquel ha emprendido, dijeron especialistas.
Para Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, se trata de “un grave atentado contra el equilibrio de poderes”.
Una de las disposiciones rebaja de cinco a cuatro los votos para declarar fundada una demanda competencial, justo cuando el Tribunal Constitucional (TC) tiene pendiente la sentencia de la demanda competencial del Legislativo en contra del Poder Judicial (PJ) por el caso de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez.
A pesar de que la vista de la causa fue el 10 de julio y ya se venció por bastante el plazo de 30 días para emitir una sentencia, el TC no se ha pronunciado.
No se contaría con los cinco votos para darle la razón al Congreso, así que esta ley votada el miércoles -siempre que sea reafirmada- salvaría el escollo.
Incluso, en una maniobra que apuntaba a alargar más la decisión, el TC convocó la semana pasada a Vásquez a una audiencia para que expusiera sus argumentos, a pesar de que en julio le negaron esa posibilidad.
El integrante de la JNJ informó que no asistiría. En este escenario, el TC ya no tiene razones para seguir postergando la sentencia, salvo que, en efecto, se encuentre a la espera de que el Pleno confirme la reducción de los votos a solo cuatro. La maniobra sería muy obvia.
Hay que considerar que la ley establece, en una disposición final, que será de obligatorio cumplimiento en el caso de los casos que se encuentran abiertos en el TC.
Al respecto, Campos consideró que esto implica “como parece evidente” una “alteración de las reglas de juego que rigen este proceso en el último minuto del partido” con el “claro propósito” de beneficiar al Parlamento en su demanda contra el PJ.
“Necesitan cinco votos, no los tienen, de modo que quieren declarar por una ley que basta con cuatro para una sentencia que limite al PJ de intervenir en todos los casos de destituciones de altas autoridades que se tramiten en el Legislativo. Quieren destituir a quien quieran, sin límites, sin que ninguna autoridad judicial les corte el camino y, como no están ganando, quieren cambiar las reglas de juego”, sostuvo por su parte el abogado César Azabache en su espacio En Coyuntura, de La República.
Más estropicios
Pero la norma también incluye otros despropósitos, advirtió Campos. Primero, que las demandas de amparo contra el Congreso relativas a la designación de altos funcionarios públicos, la acusación constitucional o la vacancia presidencial se rijan por un procedimiento especial en el que, a diferencia de lo que ocurre con las demandas de amparo, no son procedentes las medidas cautelares ni la ejecución inmediata de la sentencia.
Segundo, añadió Campos, que los jueces sólo podrán tomar en cuenta como parámetro interpretativo las sentencias emitidas por cortes internacionales de derechos humanos en las que el Estado haya sido parte de forma directa.
Campos explicó que lo anterior supone “una amenaza a la vigencia efectiva de nuestros derechos” como ciudadanos en la medida que se propone un procedimiento ad hoc que elimina la posibilidad de obtener medidas cautelares cuando estas se dirijan contra el Congreso.
Agregó que ello carece de razonabilidad y colisiona contra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Estimó que, tal parece, se apuntaría a “dilatar lo más posible las decisiones judiciales en contra del Legislativo, otorgándole “una ventaja desproporcionada” que resulta incompatible con la Constitución.