El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, sustenta en Comisión de Constitución el proyecto de ley 8336/2023 que busca adecuar la normativa electoral para la elección de miembros del próximo Congreso bicameral, que estará conformado por diputados y senadores.
A través de un oficio que fue presentado en julio de este año a Alejandro Soto, busca modificar la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Esta decisión responde a la reforma constitucional aprobada en marzo de este año, que obtuvo 93 votos a favor, 28 en contra y una abstención, y que restablece la bicameralidad y la reelección parlamentaria en el Congreso.
Posterior a ello, los dirigentes de todos los partidos políticos de este Congreso irán a opinar respecto a esta reforma.
De acuerdo a este proyecto de ley presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el nuevo sistema electoral, se establece que la elección de senadores se llevará a cabo mediante un sistema mixto. Un representante será elegido por circunscripción electoral múltiple en cada una de las 27 circunscripciones, mientras que los senadores restantes serán elegidos a nivel nacional por un distrito electoral único.
En cuanto a los diputados, también se utilizará el sistema de representación proporcional por distrito electoral múltiple. Para que los partidos políticos puedan participar en la distribución de escaños, deberán haber alcanzado al menos el 5% del número legal de miembros del Congreso o el 5% de votos válidos a nivel nacional.
Se continuará utilizando la cifra repartidora (fórmula de D'Hondt) para asignar escaños tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado cuando se elijan más de un representante.
Además, se implementará un doble voto preferencial opcional en las circunscripciones donde se elijan dos o más senadores o diputados. En caso de elegir solo un representante, se mantendrá un voto preferencial.
En cuanto a las facultades del presidente de la República, podrá disolver la Cámara de Diputados si esta censura dos veces a los Consejos de Ministros o les niega la confianza.
Los requisitos para ser elegido senador o diputado incluyen haber cumplido 45 años (para senadores) o 25 años (para diputados) al momento de la presentación de la candidatura. Esta disolución implicará una convocatoria extraordinaria a elecciones para reemplazar a los miembros de la Cámara disuelta, quienes completarían el periodo constitucional.
La bicameralidad se refiere a la existencia de dos cámaras en el Poder Legislativo: una de diputados y otra de senadores. Cabe destacar que, antes de la Constitución Política del Perú de 1993, el país contaba con un sistema bicameral. En ese entonces, la cámara de diputados estaba compuesta por 180 miembros, mientras que la de senadores tenía 60 integrantes.
En este modelo, para que un proyecto de ley sea promulgado, debe recibir la aprobación de ambas cámaras. Si la iniciativa se origina en la cámara de diputados, esta se envía posteriormente a la cámara de senadores, donde también es sometida a votación para determinar si será aprobada.
En el caso de Perú, la cámara de diputados era la encargada de asuntos políticos, con facultades para censurar e interpelar. Por su parte, la cámara de senadores tenía funciones adicionales, como el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional y del defensor del Pueblo. En la actualidad, el Congreso peruano es unicameral.