El ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, a través de su abogado Julio Midolo, solicitó al juez de investigación preparatoria archivar los cargos de organización criminal en su contra en el caso Westifield Capital por no adecuarse a la descripción legal del delito de crimen organizado, más aun con los nuevos parámetros de la ley 32,108.
Midolo realizó y sustentó esta solicitud ante el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz, que viene realizando el control de acusación contra PPK por delito de lavado de activos en organización criminal. El fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez ha pedido una pena de 35 años de prisión para el ex presidente.
La fiscalía atribuye a Kuczynski conformar una organización criminal de cuatro personas para lavar más de 12 millones de dólares que habría recibido de la constructora brasileña Odebrecht, a través de consultorías y asesorías para los proyecto de la Carretera Interoceánica Sur, tramos dos y tres, el proyecto de Irrigación Olmos, Camisea y Rutas de Lima.
Esta organización, según la fiscalía, estaría dirigida por PPK e integrada por su socio, el ciudadano chileno Gerardo Sepúlveda Quezada, su secretaria Gloria Kisic Wagner y su chófer José Luis Bernaola Ñuflo. De acuerdo con la fiscalía, habría operado desde julio de 2001, cuando asume como ministro de economía y finanzas en el gobierno de Alejandro Toledo, hasta el año 2016.
Midolo argumentó que la acusación del fiscal no describe los elementos jurídicos de una organización criminal previstos en la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Ley 32,108, como la permanencia en el tiempo, la existencia de una estructura compleja, el reparto concurrente de roles, el proyecto criminal y tener objetivos económicos, más allá del presunto lavado de activos.
Por ejemplo, indicó que PPK, Sepúlveda, Kisic y Bernaola se conocen desde la década de los años 80 y 90 del siglo XX, mucho antes del periodo temporal que señala la fiscalía. Tampoco se ha precisado en qué momento y de qué manera fueron convocados para integrarse a la organización y cual es el beneficio económico conjunto, dado que cada uno de ellos solo recibe un sueldo, como trabajadores.
Anotó que la falta de descripción de esos elementos pone en evidencia que la fiscalía solo atribuyó crimen organizado a PPK para tener más tiempo e incrementar la fuerza de las restricciones impuestas en su contra, como la prisión preventiva que sufrió por tres años, en una investigación que duró siete años.
Midolo pidió al juez definir el significado de control de una cadena de valor de una economía ilegal, que el juez ha reconocido que está en construcción, en términos económicos. El control de una cadena de valor supone tener un negocio desde su fase de producción de insumos, producción del producto, distribución y venta al usuario final.
Un aspecto, que la acusación fiscal no describe. ¿Cuál es la cadena de valor de un mercado ilícito que controlaba la presunta organización criminal? La fiscalía, señaló el abogado, solo describe el presunto lavado de activos que Kuzcynski habría realizado, de fondos provenientes de delitos de corrupción de funcionarios, en los que él es el único beneficiario.
El juez Chávez Tamariz le pidió al abogado ayudarlo en la búsqueda de jurisprudencia nacional e internacional que permite precisar conceptos poco claros de la Ley 32108, como la cadena de valor de un mercado ilícito.
En el caso de Vladimir y Waldemar Cerrón, el juez Chávez Tamariz utilizó como jurisprudencia la denominada Ley RICO (Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsión en español), una ley federal dictada en Estados Unidos el 15 de octubre de 1970.
La defensa de Gloria Kisic, a cargo del abogado y ex procurador José Ugaz, también he pedido que se archiven los cargos en su contra por delito de lavado de activos y organización criminal.
Ugaz precisó que la misma acusación reconoce que Kisic cumplió su rol de secretaria subordinada y administradora de una cuenta bancaria, lo que es una conducta neutra, sin ningún interés penal.
El ex procurador subrayó que tiene una opinión contraría de la Ley 32108 que promulgó el Congreso, por desnaturalizar el delito de organización criminal, pero que es obvio que aun sin dichas modificaciones, no se cumplen los elementos de la existencia de un crimen organizado, en este caso.
Anotó que si se retira del proceso penal y la acusación al chófer Bernaola, que cumplía mandados propios de su función de conductor de un auto personal, la organización criminal se reduce a tres integrantes, lo que la pone por debajo del mínimo de integrantes que requiere la ley penal.
En la audiencia pública realizada por el juez Chávez Tamariz intervino la fiscal Yosselin Ninet Canal Quispe. Canal señaló que la acusación no desarrolla de manera amplia el delito de organización criminal, porque la acusación solo considera cuatro cargos de lavado de activos, con una pena individual de 10 años de prisión, para cada uno.
Explicó que organización criminal es solo una agravante del lavado de activos por lo que la acusación solo lo describe en el cargo uno, dentro del alcance del artículo 317 del Código Procesal Penal vigente antes de la Ley 32,108 para sustentar la existencia de una asociación que tenía el propósito de lavar dinero de origen ilícito.
La fiscal subrayó que por ese motivo y, además, al haber concluido la etapa de investigación y haberse presentado la acusación no han realizado una adecuación de los cargos penales que se atribuyen a Kuzcynski y los otros tres acusados, con la Ley 32,108.
Tampoco hubo una respuesta contundente de la fiscalía, cuando el juez preguntó si con cuatro integrantes se puede hablar de una organización criminal con una estructura compleja, como señala la norma penal.