El Poder Judicial restableció la vigencia de la sentencia, del 7 de septiembre de 2023, que condenó a la periodista y conductora de televisión, Magaly Medina Vela a dos años de prisión suspendida y el pago de 70 mil soles por difamación agravada contra el actor Lucho Cáceres.
La sentencia condenatoria recobrar su vigencia, como consecuencia de la decisión de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima de revocar el habeas corpus emitido, el 9 de agosto de 2024, por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima a favor de Medina.
La instancia superior declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el abogado Iván Paredes Yataco, a través del cual se pretendió anular las sentencias dictadas contra la conductora de Magaly TV por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Lima, la Novena Sala Penal Liquidadora de Lima y la Sala Penal Transitoria por difamar a Lucho Cáceres.
La Segunda Sala Constitucional resuelve contra Medina al considerar que su demanda de habeas corpus no busca proteger un derecho constitucional, sino una revisión en sede constitucional de la sentencia dictada en su contra. Además, que pretende ampararse en hechos que no argumentó en el procedimiento penal.
"El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la dilucidación de la responsabilidad penal, la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como la interpretación de la ley sobre la base de criterios de mera legalidad constituyen competencia exclusiva de la Justicia Ordinaria ()", precisan los jueces de la Sala Constitucional de Lima, Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca e Iván Cabrera Giurisich.
"En consecuencia -continúan los jueces, corresponde revocar la sentencia impugnada, toda vez que no se ha demostrado la existencia de un agravio manifiesto al debido proceso, en su vertiente de falta de motivación, y porque los hechos y fundamentos que sustentan la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal"
"Como ha quedado explicado, el demandante pretende que en esta sede se revisen asuntos reservados a la judicatura ordinaria. Siendo ello así, tales circunstancias se subsumen en el primer supuesto del artículo 7° del Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden las demandas de Habeas Corpus, cuando – los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado", subraya la resolución judicial, emitida este miércoles, 4 de septiembre de 2024.
Igualmente, los jueces anotan que "se advierte que la “presunta” contradicción en la absolución del delito de injuria y condena por delito de difamación agravada, así como la vulneración del derecho a probar por la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la beneficiaria en primera instancia, no fueron planteados como agravios en el recurso de nulidad para que la instancia suprema emita pronunciamiento al respecto".
"Por consiguiente, debe precisarse que no corresponde recurrir a la justicia constitucional si previamente no se ha cumplido con agotar en forma correcta, todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal para revertir las afectaciones al derecho a la tutela procesal efectiva, motivación o probar", enfatizan los jueces.
La sentencia de la Segunda Sala Constitucional, a la que tuvo acceso La República, explica que no corresponde revisar en vía constitucional, la culpabilidad o irresponsabilidad de un condenado, como pretende el representante de Magaly Medina.
El actor Lucho Cáceres demandó a la conductora alegando que sus comentarios en televisión, en julio de 2020, dañaron su reputación. La sentencia de los jueces penales no afecta la libertad de Medina, pero la obliga a pagar, en un plazo de seis meses, la reparación civil de 70 mil soles, más una multa de 9,000 soles, a favor del Estado.