Un curioso caso legal se desarrolló en Galicia, España, donde un exempleado decidió demandar a su antigua empresa, Domiberia, luego de ser despedido tras ser grabado robando. Lo sorprendente no fue el despido en sí, sino la demanda que el trabajador interpuso, al argumentar que la grabación violaba su privacidad, lo que lo llevó a solicitar una cuantiosa indemnización. Historia se hizo viral en las redes sociales.
Domiberia, una empresa dedicada a la fabricación de envases, despidió a su trabajador tras descubrirlo llevándose materiales sin autorización. El hombre, quien ya llevaba 14 años en la compañía, había obtenido permiso para llevarse una luminaria, pero aprovechó para sustraer otros elementos que no estaban aprobados.
El incidente no pasó desapercibido para los compañeros del empleado y un vigilante, quienes notaron su comportamiento sospechoso y lo reportaron a la empresa. Para esclarecer los hechos, la compañía decidió revisar las cámaras de seguridad instaladas en la fábrica. Las imágenes confirmaron el hurto, lo que llevó a un despido disciplinario inmediato.
El trabajador no se quedó de brazos cruzados. Alegó que el uso de las cámaras para grabarlo sin su consentimiento violaba sus derechos fundamentales, por lo que exigió una compensación económica de 30,000 euros. Según su defensa, la empresa no había obtenido el permiso explícito para utilizar las grabaciones en su contra.
La demanda causó revuelo, ya que el exempleado argumentó que las grabaciones utilizadas como prueba vulneraron su derecho a la privacidad. Sin embargo, el caso no resultó tan sencillo como él esperaba.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revisó el caso y, tras analizar los hechos, rechazó la demanda del trabajador. Los magistrados explicaron que las cámaras de vigilancia estaban reguladas por dos tipos de normativas: una para videovigilancia específica y otra para la seguridad general en el entorno laboral. Domiberia había cumplido con ambos requisitos.
Además, se comprobó que la empresa había informado a todos sus empleados sobre la existencia de las cámaras desde el año 2014. Por lo tanto, el tribunal consideró que el uso de las grabaciones para justificar el despido estaba totalmente permitido.
Al final, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia determinó que la empresa actuó de acuerdo con la ley y que no había otra forma menos invasiva de comprobar el hurto. La demanda del trabajador fue desestimada, y su despido quedó completamente justificado.
Esta historia, aunque sorprendente, ha generado un debate en redes sociales sobre el uso de cámaras de vigilancia en las empresas y cómo pueden convertirse en una espada de doble filo.