A finales de agosto, se inició el pago del grupo de Reintegro 2 del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Todos los beneficiarios de esta nueva entrega pueden acercarse al Banco de la Nación para cobrar la devolución de las aportaciones, según las normas vigentes y sin fecha límite para hacerlo. Como en otros procesos, se destaca que los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en este grupo también pueden acceder a los fondos, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios y realicen el trámite correspondiente en la entidad bancaria.
Para que los herederos puedan solicitar la devolución de los aportes de un familiar fallecido, es importante cumplir con una serie de requisitos y bases establecidas por la comisión Ad Hoc, lo cual es de gran ayuda para las familias de los fonavistas que, en vida, no pudieron recibir la devolución del Fonavi.
Para iniciar el trámite de cobro del Fonavi, el heredero forzoso debe primero comprobar si el fonavista fallecido aparece en las listas publicadas hasta la fecha. Para determinar si el nombre del fonavista está en las listas, es necesario comenzar la verificación del registro en el Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas. Esto se puede realizar mediante la web oficial de la Secretaría General Ad Hoc.
Si el nombre del fallecido figura como beneficiario en este proceso de devolución, el heredero debe presentar una declaración jurada, según el D.S. N° 280-2023-EF, que lo acredite como beneficiario del fallecido en cualquier agencia del Banco de la Nación. También será necesario presentar el documento de identidad del heredero. Como tercer paso, es indispensable presentar la partida de defunción del fonavista fallecido con una vigencia no mayor a 30 días.
Además de los documentos mencionados anteriormente, se requerirán otros de igual importancia según el monto de la devolución y el familiar que lo solicite. Estos son los detalles:
No existe un plazo máximo para presentar la solicitud de devolución del Fonavi, lo que brinda flexibilidad a los beneficiarios. El tiempo estimado para el cobro es de aproximadamente 65 días desde la presentación de los documentos, siempre que no haya observaciones ni oposiciones. En caso de oposición por parte de otros deudos con mayor prioridad, estos tienen un plazo de 45 días calendario para hacerlo.