El expresidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y tercer hombre con más poder durante el fujimorato, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, quedaría en libertad si el Tribunal Constitucional acoge el hábeas corpus a su favor.
El último jueves, la Sala Segunda del TC evaluó en audiencia el referido recurso, con el que se busca extinguir las penas de prisión que pesan sobre él. Si bien el general EP (r) tiene un rosario de condenas, solo cumple la de mayor longitud. Esta es la pena de 25 años por la masacre de Barrios Altos, la masacre del Santa y el asesinato del periodista Pedro Yauri.
El abogado de Hermoza, César Nakazaki, apela a la demencia senil que, según estudios médicos, padece el exmilitar desde mediados de 2015, que “ha afectado a todas las esferas de la mente y que está destinado de manera irreversible e incurable a la destrucción de la mente”.
En esa línea, Nakazaki considera que la pena contra su cliente “se ha tornado en inconstitucional” ya que el fin de la misma es la rehabilitación y readaptación. “Que evidentemente no se puede cumplir por el trastorno mental que sufre”, afirmó el letrado.
El abogado, además, dijo a la Sala Segunda que, debido a su condición médica, el Poder Judicial ha declarado la “incapacidad procesal absoluta para ser juzgado” de Hermoza, archivándose procesos en trámite y evitando que vaya a juicio oral.
“¿El cumplimiento de la pena requiere que (Hermoza) siga los 3 años restantes de cárcel o, ya verificada la demencia senil y que no se puede cumplir la función de la pena, esta pena tiene que concluir?”, concluyó así Nakazaki su intervención.
El procurador del INPE solicitó a la Sala Segunda declarar infundado el hábeas corpus. Alegó que no se ha vulnerado el derecho a la salud de Hermoza debido a que viene y ha venido recibiendo tratamiento médico en prisión. Incluso, el abogado informó al colegiado que el general EP (r) no acudió a algunas citas médicas.
En tanto, la procuradora del PJ recordó que Hermoza fue condenado por graves delitos cuando ejercía como presidente del CCFFA, como asesinato, asociación ilícita, entre otros.
En respuesta, César Nakazaki indicó que el hábeas corpus no versa sobre una vulneración al derecho a la salud, sino que exige el derecho a la “ejecución humanitaria de la pena”.
Cabe precisar que ni el INPE ni el PJ cuestionaron la condición de demencia senil de Hermoza Ríos.
Durante la ronda de preguntas, el magistrado Pedro Hernández cuestionó a la procuradora del PJ por mencionar los delitos por los que fue condenado el expresidente del CCFFAA. Dijo que es “de mal gusto”. Luego preguntó a la parte demandada: “¿Qué sentido tendría que cumpla una pena una persona que no tiene conciencia?”. Sin embargo, ninguna de las respuestas satisfizo al magistrado.
Luego, el magistrado Gustavo Gutiérrez consultó a César Nakazaki si la justicia constitucional puede atribuirse competencias del juez penal para extinguir una pena. El abogado respondió que así como se anulan órdenes de prisión preventiva, el Tribunal Constitucional podría dejar sin efecto una pena de cárcel.