El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó, a través del Decreto Supremo N° 157-2024-EF, el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los servicios prestados por plataformas digitales extranjeras a personas naturales en Perú, tales como Netflix, Disney, Airbnb, Spotify y Amazon Prime.
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar algunos aspectos necesarios para la mejor aplicación del mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, previsto en el Capítulo XII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF", se lee en el dispositivo legal.
Los defensores de la aplicación del IGV a estos servicios aseguran que “nivelará el terreno de juego” entre las empresas domiciliadas y no domiciliadas; mientras que detractores buscan derogarla antes de su aplicación para evitar alza de tarifas. En cálculos del MEF, este nuevo mecanismo permitirá recaudar aproximadamente S/600 millones adicionales.
Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, advierte que el reglamento carece de la claridad y precisión necesarias para su correcta implementación. "Lamentablemente, el reglamento es deficiente desde su publicación apresurada. La rapidez con la que se ha emitido ha afectado su calidad. Generalmente, el Ejecutivo no se ajusta estrictamente a los plazos establecidos por el decreto legislativo o la ley, tomándose más tiempo para ofrecer un producto de mayor calidad", señala Salazar.
Entre las principales preocupaciones, remarca el especialista, está la falta de respuestas claras a cuestiones fundamentales sobre la aplicación del impuesto. "Existen aspectos del Decreto Legislativo 1623 que quedaron sin aclarar, y el reglamento no aborda estas dudas", comenta. Por ejemplo, no queda claro si los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras) cobrarán una comisión por actuar como agente de retención o percepción del impuesto, y si cabe la posibilidad de excusarse o deslindar de esta tarea una vez que la entidad extranjera (responsable primario) asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
Salazar también critica la falta de previsión en el reglamento para evitar la evasión fiscal. Un ejemplo, según el experto, es la posibilidad de que un usuario en Perú pague por servicios digitales utilizando una cuenta extranjera o un IP no peruano, eludiendo así el impuesto. "El reglamento no menciona nada al respecto. No se han desarrollado los casos donde una persona natural tendría en el Perú", afirma.
Finalmente, Salazar señala que el reglamento no establece fechas, plazos, ni tipos específicos de fiscalización, ni ofrece un mecanismo rápido de control por parte de la Sunat. En su lugar, implícitamente se delega a la Sunat la responsabilidad de regular estos aspectos mediante resoluciones de superintendencia, lo que genera preocupaciones. "Cada vez que un decreto legislativo o una ley no se reglamenta correctamente y se deja en manos de la Sunat el encargo de especificar los detalles importantes, existe el riesgo de que la Administración Tributaria, en su afán recaudatorio, exceda lo que está en la ley o en el decreto legislativo, lo que podría vulnerar los derechos de los contribuyentes", advierte Salazar.
En conclusión, Salazar subraya la necesidad de un marco normativo más robusto y detallado, que evite sobrecargar a la Sunat y garantice una correcta aplicación del IGV a las plataformas digitales extranjeras.