La magistrada Soledad Barrueto, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, desestimó esta semana el pedido de prescripción presentado por la defensa de uno de los procesados por la desaparición forzada del estudiante de la Universidad de Piura, ocurrido en octubre de 1992.
De esta manera, en la audiencia de control de acusación realizada el lunes último, la jueza resolvió continuar con el proceso seguido contra el exministro del Interior y excomandante general de la Policía, Félix Murazzo, quien entonces era jefe de la región policial Piura, y otros acusados.
Precisamente el abogado de uno de ellos, Javier Valdiviezo Avendaño, solicitó la excepción de cosa juzgada y la prescripción del caso, argumentando que habría transcurrido el tiempo que establece el ordenamiento jurídico tomando en cuenta los pronunciamientos sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La jueza remarcó que, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de marzo del 2004 sobre este caso, se pronunció sobre el derecho a saber la verdad que tienen los familiares de las víctimas en torno a lo acontecido en el caso de desaparición forzada.
Sobre la prescripción, recalcó que la Corte Suprema ha emitido pronunciamientos en torno a la imprescriptibilidad de los delitos que involucran violación de derechos humanos, como el fallo sobre el recurso de nulidad 797-2023 emitido por la Sala Penal Nacional Transitoria de la Corte Suprema el 19 de julio del 2024 en el caso de la condena al exministro Daniel Urresti, por el crimen del periodista Hugo Bustíos, cometido en 1988.
“Se menciona en el fundamento 7.3, que cuando se hace referencia a la violación de derechos humanos, es necesario tener en cuenta que, para invocar la prescripción de la acción penal, debe tenerse en consideración las normas relacionadas al ‘Ius cogens’, sobre las cuales el Tribunal Constitucional ha establecido que la esencial ontología de los derechos humanos afectados por los crímenes de lesa humanidad, y las graves condiciones y circunstancias que caracteriza la realización de estos, lleva a considerar que en estos casos la necesidad de averiguación de la verdad así como el posterior procesamiento y sanción de los responsables constituye una norma de ‘Ius cogens’, es decir, una norma imperativa de derecho internacional susceptible de aplicarse ‘erga omnes’ y que no admite pacto en contrario”, leyó la jueza.
Y agregó que “no se puede dejar de investigar y sancionar por la excusa de figuras jurídicas sustentadas por un aspecto temporal, como es la prescripción, menos por un impedimento normativo del derecho penal interno, ya que la imprescriptibilidad de esto crímenes es propio del derecho internacional consuetudinario”.
Asimismo, declaró infundada la cosa juzgada porque no se ha encontrado ningún otro proceso contra los acusados por este hecho en el que se haya emitido una sentencia firme.
Genaro Villegas Namuche era un estudiante de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, quien el 2 de octubre de 1992 salió de su casa y no volvió más. Posteriormente se supo que fue intervenido en dicha casa de estudios, y al día siguiente, efectivos policiales hicieron un registro en su vivienda por presunto accionar terrorista.