La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal decidió cumplir con la Ley 32108 que describe nuevos elementos para establecer la existencia de una organización criminal.
A consecuencia de lo cual, con fecha 16 de agosto de 2024, los jueces de la referida sala: Edita Condori Fernández, Rómulo Carcausto Calla y Javier Sologuren Anchante, procedieron a disponer la inmediata libertad de siete personas sindicadas por la fiscalía de integrar una organización criminal destinada al tráfico de migrantes.
Esta es la primera resolución judicial donde se aplica la nueva ley sobre crimen organizado, que trasciende a la prensa. Cómo se había advertido, su cumplimiento permitirá la excarcelación de muchos procesados a los cuales la fiscalía les atribuía el delito de organización criminal.
A partir del 9 de agosto último, la definición del delito de organización criminal cambió drásticamente. Antes de esa fecha, el principal elemento para describir una organización delictiva era el número de integrantes, ahora se requieren otros elementos y, en especial, que se dediquen a cometer delitos graves con penas mayores a seis años de cárcel.
Carlos Córdova Sernaque, Carlos Azañero Colmenares, Karina Montenegro Cercado, Alfonso Mena Infante, Darli Choque Coila, Viviana Huaman Lancha y Fabiola Costa Paiva cumplían, desde el 22 de mayo de 2024, prisión preventiva por 36 meses por delito de crimen organizado para cometer tráfico ilegal de migrantes.
La orden de detención fue dictada por el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a pedido del Equipo 04 de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada. Estas personas habían sido capturadas el 26 de abril último, en un mega operativo realizado con apoyo de la policía, a nivel nacional.
De acuerdo con la fiscalía, estas siete personas integran la organización criminal denominada "Los ruteros del Norte" desde enero de 2021 hasta la actualidad, dedicada al tráfico ilegal de migrantes de manera conjunta o alternada.
La organización presuntamente se encargaba de hacer cruzar a extranjeros - pakistanís, nepalíes, haitianos, afganos y otros- o nacionales desde la frontera de Brasil hasta Ecuador, a través de una ruta terrestre que partía de la ciudad de Iñapari, en Puerto Maldonado.
Luego, seguía vía las ciudades de Cusco, Lima, Tumbes, Zarumilla, Aguas verdes en Perú hasta Huaquillas, Ecuador. El destino final de los migrantes es México o Estados Unidos.
Cómo medios probatorios, la fiscalía presentó diversos informes de inteligencia de la policía y tomas fotográficas y videos de Observación, Vigilancia y Seguimiento (Ovise) realizados desde el 2021.
La organización, integrada por unas 17 personas, utilizaba dos automóviles de propiedad de Karina Montenegro, que eran conducidos por sus hijos, para desplazar a los migrantes.
Además, Montenegro aparece recibiendo diversos giros de dinero desde el exterior, de los migrantes que requerían sus servicios. Viviana Huamán Lancha cobraba el dinero a los ciudadanos que ingresaban por Iñapari y les brindaba acogida y alimentación durante los traslados.
"Los ruteros del norte "tendría como actividad principal realizar diversos actos preparatorios destinados a cometer el delito de tráfico ilícito de migrantes, para ello existirían grupos de trabajo o roles predeterminados, quienes contribuyen para favorecer o facilitar el ingreso y salida ilegal de extranjeros (migrantes) por la frontera de Perú-Brasil o por la frontera Perú-Ecuador, burlando los controles migratorios".
Los detenidos apelaron la decisión del juzgado haciendo notar que durante los debates de la prisión preventiva se produjo la modificación del artículo 317 del Código Penal, a través de la Ley 32108, publicada el 9 de agosto de este año, por lo que tiene efectos legales a partir del día siguiente.
"Como parte de estas modificaciones -explican los jueces- se ha efectuado una variación en lo que debe considerarse como una organización criminal (...). Los nuevos elementos normativos son 1) compleja estructura 2)mayor capacidad operativa 3) carácter estable, permanente o por tiempo indefinido 4) concierto o coordinación 5) con roles relacionados entre sí y 6) para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años".
Al respecto, el tribunal superior anota que la fiscalía atribuyó a los siete detenidos solo el delito de organización criminal, que si bien tiene una pena de hasta 15 años, en este caso, el grupo criminal se dedica al tráfico ilícito de migrantes, sancionado con una pena de seis años de prisión.
El delito que habrían cometido tiene una menor a lo que prevé la ley 32108, por lo que ya no puede hablarse legalmente de una organización criminal y, de acuerdo con lo formulado por la fiscalía, solo queda tráfico de migrantes.
A continuación, los jueces argumenta que uno de los primeros elementos que se deben tener en cuenta para una prisión preventiva es la existencia de indicios suficientes de la probable comisión de un delito.
Lo cual resulta clave en este caso, pues la ley 32108 establece como elemento configurativo que la organización criminal esté destinada a la comisión de delitos graves sancionados con una pena privativa de libertad mayor a seis años.
"La tipificación o calificación jurídica en el marco de la presente investigación preparatoria se realizó conforme al momento de ocurridos los hechos imputados, entre el 2021 y la actualidad, por organización criminal, el cual no delimita el marco punitivo del delito fin, sólo prescribía que esté destinada a cometer delito", precisan los jueces.
La nueva norma, explican, establece que la organización criminal esté destinada a cometer delitos con penas mayores a seis años de prisión, por lo que dado que la fiscalía sólo atribuye a "Los ruteros del norte" un delito con pena menor a seis años de cárcel, ya no se puede analizar los otros presupuestos de la prisión preventiva: gravedad de la pena y peligros procesales: perturbación de la investigación y/o peligro de fuga.
"Es necesario señalar que, para imponer una prisión preventiva, dichos presupuestos procesales deben verificarse en forma copulativa y sucesiva; caso contrario, no ameritaría dictar dicha medida de coerción personal", puntualiza la resolución judicial.
Igualmente, precisan: "La solicitud de la medida de coerción (prisión preventiva) y la resolución que impone dicha medida se sustentó en la calificación jurídica solo por el delito de organización criminal. Se ha calificado exponiendo cada uno de los elementos que fundamentarían su existencia y la pertenencia de los investigados".
Los jueces indican que por el respecto del principio de legalidad deben aplicar la retroactividad benigna de la ley, pues la nueva norma resulta siendo favorable a los investigados.
Pese a todo los jueces buscan salvar algo y señalan que al "encontrarnos ante una investigación originada a partir de técnicas especiales de investigación que inciden en material fáctico presuntamente ilícito que, en lo que devenga del curso del proceso, sea para una recalificación fiscal o pronunciamiento activado por las defensas técnicas, los investigados deben concurrir a todas las citaciones a las que sean convocados por la autoridad judicial".
En este sentido, otorgan a los siete investigados comparecencia simple, hasta que la fiscalía reconduzca la investigación a nuevos delitos o los abogados defensores soliciten continuar solo por tráfico ilícito de migrantes.
Según fuentes judiciales, este es el comienzo. Los jueces van a tener que aplicar la ley 32108 y empezar a liberar a procesados, acusados e incluso sentenciados, donde la descripción realizada por la fiscalía o en la sentencia judicial, no se compatible con la nueva normatividad legal.