El nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 31795 ha autorizado el uso de medios de defensa por parte del servicio de serenazgo municipal, destacando entre estos el gas pimienta, chalecos antibalas y grilletes de seguridad. Estos implementos, regulados y proporcionados por las municipalidades, buscan fortalecer la capacidad de respuesta ante situaciones de inseguridad ciudadana.
Además de estos dispositivos, los serenos recibirán capacitación específica y serán sometidos a evaluaciones psicológicas anuales para garantizar un uso adecuado y seguro de estos medios de defensa. Este paso se enmarca dentro de un esfuerzo mayor por parte de las municipalidades para optimizar el servicio de serenazgo en la lucha contra la delincuencia.
La implementación de estos medios también incluye el uso de escudos y bastones tonfa, herramientas que serán utilizadas bajo estrictos protocolos y solo en situaciones donde sea necesario proteger la integridad física de los serenos y la ciudadanía.
Alcalde del Rímac advierte suspensión del serenazgo por crisis económica: “el distrito está quebrado” Equipamiento básico y capacitación especializada
La ley establece que los serenos contarán con un equipamiento básico de protección que incluye, además de los mencionados chalecos antibalas, cascos, rodilleras, coderas y mitones de cuero. Estos elementos están diseñados para resguardar su integridad física durante sus labores diarias de patrullaje y vigilancia.
La capacitación sobre el uso de estos medios de defensa es obligatoria y será proporcionada por las municipalidades en coordinación con el Ministerio del Interior. Los serenos deberán aprobar estos cursos y superar las evaluaciones psicológicas para poder utilizar los implementos de defensa, lo que busca garantizar que solo personal apto y preparado tenga acceso a estas herramientas.
Regulación estricta del uso de medios de defensa
El uso de los implementos como el gas pimienta y los grilletes deberían estar estrictamente regulados. El gas pimienta, por ejemplo, es un aerosol que causa irritación severa y solo podrá ser utilizado en situaciones donde no exista un peligro real de muerte o lesiones graves. De igual manera, los grilletes de seguridad deben ser empleados únicamente en situaciones específicas para restringir el movimiento de individuos agresivos.
El objetivo es que el serenazgo municipal no solo actúe de manera efectiva ante situaciones de riesgo, sino también con pleno respeto a los derechos humanos y las normativas vigentes. Las municipalidades tienen la responsabilidad de asegurar que estos implementos se usen de manera proporcional y justificada, evitando cualquier abuso o mal uso de los mismos.
Foto: La República. Resumen de la ley en 10 puntos
- Autorización de medios de defensa: La Ley N° 31795 autoriza al personal de serenazgo a usar medios de defensa como gas pimienta, chalecos antibalas, grilletes de seguridad, escudos y bastones tonfa, siempre que hayan sido debidamente capacitados y evaluados psicológicamente.
- Capacitación obligatoria: Se establece que el personal de serenazgo debe recibir capacitación especializada en el uso de estos medios de defensa. Esta capacitación será proporcionada por las municipalidades en coordinación con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.
- Evaluaciones psicológicas: El personal de serenazgo será sometido a evaluaciones psicológicas anuales para asegurar su aptitud en el manejo de los medios de defensa. Estas evaluaciones son un requisito indispensable para la autorización del uso de estos implementos.
- Equipamiento de protección: Además de los medios de defensa, el personal de serenazgo contará con equipamiento de protección como cascos, rodilleras, coderas, mitones de cuero, y otros implementos para resguardar su seguridad física durante sus funciones.
- Supervisión y monitoreo: La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior será responsable de supervisar, seguir y monitorear el cumplimiento de las disposiciones de la ley. Las municipalidades deberán reportar el uso de los medios de defensa en sus informes regulares.
- Prohibiciones estrictas: Se prohíbe al personal de serenazgo portar armas de fuego, realizar actividades ajenas a sus funciones con los uniformes o equipos asignados, y usar los medios de defensa sin la capacitación y evaluación psicológica requeridas.
- Funciones específicas: Los serenos están obligados a coordinar con la Policía Nacional en acciones de patrullaje integrado, apoyar en operativos municipales, y realizar acciones disuasivas y preventivas para la seguridad ciudadana.
- Derechos laborales: La ley asegura que el personal de serenazgo cuente con derechos como seguro de vida, descanso vacacional, y protección legal, en concordancia con su régimen laboral.
- Coordinación interinstitucional: Se fomenta la coordinación entre el servicio de serenazgo y otras entidades de seguridad, como la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, para optimizar las acciones de seguridad ciudadana.
- Financiamiento: La implementación de las disposiciones de la ley será financiada con los recursos presupuestales de cada municipalidad, garantizando que estas cuenten con los medios necesarios para cumplir con las nuevas obligaciones.