La bancada de Perú Libre presentó un proyecto de ley para reconocer como sujeto de derechos a los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú para “garantizar su existencia, regeneración y evolución natural”. La iniciativa ocurre luego de cuatro meses del reconocimiento del río Marañón como sujeto de derecho.
La congresista María Agüero Gutiérrez subraya que el PL 8472/2023-CR de su autoría fue impulsado por “los problemas de contaminación en las cuencas de los ríos, los cuales afectan tanto a la salud de las personas como a los ecosistemas”.
Además, que la aparente “resistencia al reconocimiento de los derechos de la naturaleza (…) proviene, principalmente, de sectores económicos como la minería, el petróleo, la industria y especialmente las compañías de saneamiento, que contaminan ríos y otras fuentes de agua”.
El documento recoge como antecedentes la sentencia que reconoció los derechos fundamentales del río Marañón y sus afluentes, luego de una batalla legal que comenzó en 2021, que fue impulsada por la presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahura Kana, Mari Luz Canaquiri, quien interpuso una acción de amparo y denunció derrames de petróleo en río Marañón, y apoyada por el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Para contextualizar, el PL recoge 10 derechos que se indica en la sentencia del Juzgado Mixto de Nauta (Loreto) del 8 de marzo a favor en el río Marañón.
"Artículo 3 derechos reconocidos, se reconoce que los ríos, lagos, lagunas, glaciares y el mar del Perú tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a existir.
b) Derecho a fluir, el cual normalmente se entiende satisfecho asegurando un caudal ecológico necesario para garantizar un ecosistema saludable.
c) Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema.
d) Derecho a estar libre de toda contaminación.
e) Derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes. f) Derecho a la biodiversidad nativa.
g) Derecho a la restauración y remediación.
h) Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales.
i) Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas.
j) Derecho a la protección, preservación y recuperación.
k) Derecho a la representación".
No obstante, pese a que cita esta sentencia, no desarrolla mucho la defensa de los pueblos indígenas, así lo indicó el abogado Isaac Peña de IDL.
"Los derechos (que se cita en el PL) son casi todos los que se encuentran en la sentencia del río Marañón emitida por el juzgado de Nauta", sostuvo Peña a La República.
"A pesar de que este proceso fue iniciado por mujeres kukama, en respeto de su cosmovisión, este elemento no se ve reflejado en el proyecto de ley", agregó.
El legista indicó que el proyecto de ley alude principalmente a fines ambientales y falta mayor énfasis en un enfoque intercultural.
Además, que en la exposición de motivos, solo en la última página, en el último punto, se ve la defensa de los pueblos. "Después, no hay casi nada de desarrollo sobre este", dijo.
"Existen dos vertientes grandes para conceder derechos a la naturaleza: un fundamento ambiental y uno intercultural. Lo primero se enfoca en la crisis ambiental que vivimos actualmente y el cambio climático. El segundo, está relacionado con el respeto de los pueblos indígenas y su cosmovisión. Ambas son complementarias y suelen ir de la mano", explicó.
Finalmente, Peña sostuvo que reconocer como sujeto de derecho a los ríos es algo positivo, pero es muy general.
"En síntesis, no veo el proyecto como algo negativo. Entiendo también que aprobar una ley así tendría fuerte oposición política, aunque hay algunas cosas más técnicas y con enfoque intercultural que mejorar", concluyó.