Por Fiestas Patrias, y según el Decreto Supremo N° 011-2024 PCM, esta celebración vendrá acompañada con un fin de semana largo. Esta medida, que incluye días no laborables y feriados nacionales, tiene como objetivo fomentar el turismo, el descanso y la recreación de los trabajadores de los sectores privados y públicos. El decreto establece el viernes 26 como día no laborable, sumándose a los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio. Ante ello, los trabajadores del sector privado deben considerar las diferencias sobre estos días de descanso para evitar cualquier tipo de inconvenientes.
El feriado largo ofrece una excelente oportunidad para que los trabajadores planifiquen viajes y actividades recreativas. Sin embargo, es importante que tanto empleados como empleadores conozcan las diferencias entre días no laborables y feriados para organizar su tiempo de descanso y las obligaciones laborales.
El viernes 26 de julio ha sido declarado día no laborable para los trabajadores del sector público. Las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los siguientes diez días hábiles o según lo determine el jefe inmediato. En el sector privado, la adopción de este día no laborable es opcional y dependerá del acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales por ley, conmemorando la independencia del Perú. Estos días son de descanso obligatorio tanto para el sector privado. Durante estos feriados, los trabajadores tienen derecho a no laborar y recibir su remuneración completa.
A diferencia de un feriado, un día no laborable implica la suspensión temporal del trabajo, pero requiere ser compensado. Para los empleados del sector público, estos días son mandatorios y las horas no trabajadas se deben recuperar después. En el sector privado, la implementación de estos días depende de negociaciones entre empleadores y trabajadores.