Mediante la publicación en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo decidió promulgar la ley que modifica los términos en que se realiza el teletrabajo en nuestro país. La medida impulsada por la congresista de Acción Popular, María del Carmen Alva, desde su presentación, ya era objeto de polémica al limitar las acciones que el empleado podía desarrollar en casa mientras labora desde este lugar. En caso del incumplimiento de alguna de estas normas, el empleador podría considerarlo como falta muy grave, dando inicio a un proceso disciplinario.
En total, son cinco cambios incluidos en la denominada “Ley que modifica la Ley 31572, Ley del teletrabajo, respecto de los derechos y deberes del trabajador”. Estos afectan a los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la referida norma. Como se recuerda, el 30 de mayo el Congreso aprobó con amplia mayoría la modificación de estos puntos, en la que se limitan las actividades particulares que los trabajadores pueden realizar desde casa.
De las 5 modificaciones a la ley de teletrabajo hechas por el Congreso y avaladas por el Ejecutivo, el apartado de actividades particulares fue el más criticado. Se trata del cambio en el artículo 21, en el que se refiere al tiempo de la jornada laboral y al mecanismo de registro. La nueva norma indica:
El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
Se añade el párrafo 6.7, que establece que el tiempo no laborado debido a cortes en el suministro de luz o internet no puede ser descontado de las remuneraciones del teletrabajador ni ser objeto de recuperación posterior.
Se modifica el párrafo 11.2, indicando que el teletrabajador debe informar al empleador sobre cualquier cambio de lugar habitual de teletrabajo con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa justificada. Además, el teletrabajador debe garantizar las condiciones óptimas de informática y comunicación para realizar el teletrabajo adecuadamente.
Se incorpora el literal k), que establece que el contrato o acuerdo de cambio de modalidad de trabajo debe especificar las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones del empleador para realizar el teletrabajo, detallando las responsabilidades del teletrabajador.
Se añade el párrafo 23.6, que obliga al empleador a comunicar y capacitar al teletrabajador sobre las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo, incluyendo descansos para pausas activas durante la jornada laboral.