La entrada de 2025 traía consigo varios cambios a nivel estatal. Uno de ellos tiene que ver con la declaración de la renta que deben realizar la gran mayoría de los ciudadanos españoles en relación con sus respectivos empleos.
Se trata de un trámite que se realiza anualmente y que debe ser realizado por los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. En este caso, el Ministerio de Hacienda ha realizado una pequeña modificación que afecta a los ciudadanos que deben o no realizar este proceso.
No obstante, la actualización de estas medidas ha quedado paralizada tras la caída del decreto Ómnibus, que fue rechazado en el Congreso de los Diputados la pasada semana. Una de las medidas recogidas en el decreto era el incremento de los límites de tributación, y como consecuencia de este rechazo, la medida no se podrá aplicar por el momento a la espera de la solución que plantee el Gobierno de Pedro Sánchez.
Una de las modificaciones anunciadas por la Agencia Tributaria tenía que ver con el mínimo exento para presentar la declaración de la renta. En este sentido, Hacienda confirmó que el mínimo exento se ha incrementado para los trabajadores que tengan dos o más pagadores. Si bien en 2024 la cuantía total era de 1.500 euros íntegros procedentes del segundo pagador, en 2025 esa cuantía se había incrementado hasta los 2.500 euros.
Tal y como confirma la Agencia Tributaria en su página web, es una de las novedades del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
"Con efectos desde 1 de enero de 2025, el límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales".
Además del mínimo exento, existían otras modificaciones a tener en cuenta por los trabajadores que tienen que presentar la renta el próximo mes de abril. Estas son:
Con la caída dele escudo social, el Boletín Oficial del Estado ha hecho pública la derogación de los dos reales decretos tumbados en el Congreso. De esta manera, muchas medidas contempladas no podrán ser aplicadas, entre ellas la revalorización de las pensiones, la prórroga de las ayudas al transporte público, la prohibición de cortes de suministros básicos a personas vulnerables y el impuesto a las grandes energéticas, entre otras.
En este sentido, desde Moncloa confirman que volverán a presentar un decreto ómnibus con las principales iniciativas que fueron rechazadas y dan de plazo dos semanas para lograr un acuerdo con Junts, uno de los partidos políticos que rechazó el decreto.
Para este 2025, Hacienda ha modificado sus plazos para entregar la declaración de la renta. Según han confirmado en su página web, la campaña comenzará este año con algo de antelación, en concreto el 2 de abril.
Será a partir de este momento en el que los ciudadanos podrán iniciar los trámites relativos a la renta de 2024, pudiendo realizar el proceso a través de internet con fecha límite el 30 de junio de 2025. Sin embargo, esta no es la única manera de presentar la declaración de la renta. Los ciudadanos interesados en hacerlo de manera telefónica podrán gestionar el proceso a partir del 6 de mayo.
Por último, aquellos ciudadanos que tengan preferencia a realizar sus trámites de manera presencial, Hacienda abrirá el plazo desde el 2 de junio de 2025. Sin embargo, las personas interesadas estarán obligadas a programar una cita presencial.