La etapa de jubilación es, sin duda, uno de los momentos más esperados por los trabajadores. Durante años, los ciudadanos tienen el objetivo de trabajar para poder cotizar el máximo número de días posible, con la mente puesta en poder disfrutar de un retiro digno.
Sin embargo, este tiempo de cotización no solo sirve para poder optar a una jubilación digna, sino que también influye en el momento en el que el ciudadano puede plantearse dejar de trabajar y pasar a una vida plácida.
En España, según aparece en la página web de la Seguridad Social, la edad ordinaria para poder jubilarse es de 66 años y ocho meses en caso de haber cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que si se cumple este tiempo de cotización, el trabajador puede solicitar el proceso a partir de los 65 años. No obstante, existe la posibilidad de optar a este retiro con antelación, gracias a la denominada jubilación anticipada.
Se trata de la posibilidad de cualquier trabajador de percibir una pensión pública de jubilación antes de la edad legal de jubilación. Esta es una opción que puede llamar la atención de muchos ciudadanos, puesto que con el paso de los años la jubilación ordinaria se ha ido retrasando. En España contamos con dos tipos de jubilación anticipada:
Ambas permiten al trabajador dejar de trabajar con antelación, pero cada una tiene unas condiciones y unos requisitos distintos.
Los ciudadanos que estén interesados en jubilarse con anticipo, deben saber que el tiempo máximo que se puede anticipar esta jubilación es de dos años, y que no es un proceso sin consecuencias. Aquellas personas que deseen solicitar este anticipo voluntario verán reducidos sus ingresos según los coeficientes reductores publicados en la Seguridad Social.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2025, las personas interesadas en solicitar la jubilación anticipada voluntaria deben saber que la edad mínima para poder hacerlo se ha incrementado con el nuevo año. En este caso, la edad de jubilación mínima será de 64 años y ocho meses para aquellos ciudadanos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que los que hayan cotizado más de esta cifra podrán realizar este procedimiento con 63 años.
Esta edad mínima ha supuesto un cambio respecto a 2024, puesto que la edad establecida para jubilarse con anticipo en 2024 era de dos meses menos, mientras que el periodo mínimo de cotización ha aumentado en tres meses en caso de haber cotizado menos de lo exigido.
En caso de solicitar el anticipo, estás serán las reducciones de salario:
En el caso de la jubilación anticipada no voluntaria, las condiciones son las mismas que en la jubilación anticipada voluntaria, con la modificación de que los ciudadanos podrán pedir este anticipo con cuatros años de antelación respecto a la edad ordinaria, deberán acreditar un mínimo de 33 años cotizados y que el cese de trabajo se haya producido por alguno de estos motivos: