El fenómeno de la 'okupación' sigue siendo una de las mayores preocupaciones para propietarios de viviendas en España. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el tiempo promedio para recuperar una vivienda usurpada podría llegar hasta los dos años o, incluso, superarlos, aunque esto depende de la situación.
Mismamente, hace unos días se aprobó la enmienda de ley por la cual se podrá agilizar los desahucios en casos de usurpación y allanamiento de morada en un plazo máximo de quince días, a excepción de que durante estos tres meses se apruebe una ley orgánica que la derogue, tal como reclamó Podemos al Gobierno de España.
Sin embargo, hay casos donde un okupa afirma tener bajo su responsabilidad a una persona dependiente o en condiciones de vulnerabilidad, en la que este puede estar amparado en la ley para no ser desahuciado debido a circunstancias sociales o económicas precarias. Recientemente, el Ejecutivo español prorrogó el Real Decreto Ley 11/2020, mediante el que se impide el desalojo de personas en estado de vulnerabilidad sin otro hogar.
Por otro lado, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda en 2023, se establecieron criterios específicos para abordar los desalojos cuando están involucrados menores, personas con discapacidad, dependientes o en situación de vulnerabilidad económica.
De esta manera, y según lo establece el mencionado Real Decreto, entre los beneficiados por estas medidas se encuentran quienes habiten sin título una vivienda que reúnan ciertos condicionantes y "se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas”.
Por ello, la normativa permite la suspensión temporal del procedimiento de desalojo si se demuestra que en el hogar reside alguien que cumpla con estas condiciones. No obstante, esta interrupción no detiene el proceso de forma indefinida. Para que dicha protección sea aplicable, la situación de dependencia debe estar debidamente acreditada mediante la documentación requerida.
Cuando se trata de procedimientos penales por usurpación, la Ley de Vivienda contempla medidas específicas para proteger a grupos vulnerables. Esta incluye a personas dependientes, menores de edad o víctimas de violencia de género. En este caso, las autoridades judiciales deben informar a las administraciones autonómicas y locales competentes. Estas instituciones tienen la responsabilidad de evaluar las necesidades sociales de los afectados y ofrecer soluciones habitacionales o asistencia inmediata.
Este protocolo, recogido en el artículo 2 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal, asegura que las personas en riesgo de exclusión social no queden desamparadas mientras se tramitan los procedimientos legales para la restitución del inmueble.