Finaliza la temporada navideña y muchos ciudadanos desempleados afrontan el mes de enero con mayores dificultades, todo ello debido a la festividad. Sin embargo, la entrada de 2025 les proporcionará nuevos ingresos en su cuenta de banco, puesto que recibirán las prestaciones correspondientes si están inscritos en el paro.
Muchos desempleados se preguntan cuándo podrán cobrar la primera prestación contributiva del año por parte del Servicio Estatal Pública de Empleo. Lo cierto es que a pesar de que el calendario ya está establecido, dependerá de cada banco la fecha en la que llegue la ayuda.
Según aparece en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el pago de prestaciones se produce el día 10 de cada mes, y en caso de ser festivo, el siguiente día hábil de cada mes. Por tanto, el paro será recibido por todos los beneficiarios este mismo viernes 10 de enero de 2025. Se trata de una ayuda que se entrega a mes vencido, sin embargo los bancos suelen adelantar estas fechas con el objetivo de poder proporcionar a sus clientes un ingreso algo más rápido.
Esto es posible debido a que las entidades financieras cuentan con la capacidad de anticipar los pagos gracias a una cuenta centralizada administrada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Dentro de estas ayudas se encuentra el subsidio por cotización insuficiente y por agotamiento de la prestación contributiva, la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 52 años, entre otros.
Como ya se ha mencionado anteriormente, cada banco tiene una fecha distinta para ingresar el dinero del SEPE. Estas fechas son las siguientes:
Todo aquel que tenga el infortunio de perder su empleo, tiene derecho a recibir una ayuda por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no sin antes cumplir una serie de requisitos establecidos por parte del organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.
En cuanto a la duración, dependerá de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.