El fin de las Golden Visa es inminente. Después de que el Congreso de los Diputados aprobase su eliminación el pasado mes de noviembre con 179 votos a favor, y tras su paso por el Senado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ley que hará que estos visados desaparezcan, a más tardar, a partir de abril.
El Gobierno ya venía avisando de la eliminación de este tipo de permisos desde la legislatura pasada. Entonces, el exministro y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, ya dijo que la intención del Ejecutivo era revisar las condiciones de este visado, insinuación que se materializó en abril de este año, cuando el Gobierno anunció la intención de eliminarlo para “garantizar el acceso a una vivienda asequible para todos los ciudadanos”, según palabras de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Siete meses después, la medida se articuló mediante una enmienda introducida a puerta cerrada en el proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, aprobada en ponencia sin la presencia de los diputados del Partido Popular (PP), que suspendieron su actividad política a causa de la tragedia de la DANA.
La nueva norma incluye modificaciones legales que dejarán sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que son precisamente los apartados que regulan las condiciones para optar a la Golden Visa. Para facilitar la transición, los inversores que tuvieran el permiso antes de la entrada en vigor de la ley podrán mantenerlo y renovarlo, siempre conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
Estos permisos se aprobaron bajo la Administración de Mariano Rajoy para incentivar la inversión en vivienda en España y se concedían a personas no residentes en la Unión Europea que invirtiesen más de 500.000 euros en el mercado inmobiliario de nuestro país. Sin embargo, según el artículo 63, también podían optar a la Golden Visa aquellos que invirtieran más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio. Asimismo, el visado también estaba disponible para inversores que inyectasen más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras de nuestro país.
En cuanto al resto de artículos, se deja sin contenido la legislación relativa a la forma de acreditación de la inversión, recogida en el artículo 64, los efectos del visado de residencia (artículo 65), la autorización de residencia para inversores (artículo 66) y la duración de la autorización de residencia (artículo 67).
En el momento de su anuncio, la eliminación de las Golden Visa ya causó cierta polémica entre los inversores del mercado inmobiliario, ya que muchos denunciaban que no tendría apenas impacto en la situación de la vivienda, pues apenas 5.000 de las 4,5 millones de viviendas vendidas entre 2013 y 2022 eran residencias de este tipo.